viernes, 14 de septiembre de 2012

14.09.12: ley coprorativa; ¡Viva México!

----- Forwarded by EDWARD MCDONNELL/cidesi on 14/09/2012 05:56 p.m. -----

          EDWARD MCDONNELL/cidesi 14/09/2012 05:56 p.m.

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Artículos semanales y la sola barrera entre ahora y la Independencia para siempre; ¡VIVA México!
Estimadas damas y respetados caballeros,

Aquí tienen los artículos semanales para nuestra Independencia. Además de ser reconocido oficialmente un de los diez mejores países aeronáuticos del mundo, México está emergiendo como un líder automotriz más allá de ser un eje sencillo de maquiladoras (ya que una mitad de la industria no se encuentra cerca de la frontera estadounidense). Desafortunadamente, se parece que Querétaro está perdiendo en este acontecimiento a Baja California, Sonora, Puebla y Guanajuato.

CIDESI puede aprovecharse de esta oportunidad por transferir las tecnologías de materiales compuestos y de motores desde las aplicaciones aeronáuticas hacia automotrices. En otras noticias relevantes a CIDESI, competidores directos contra la invención de un dispositivo para probar remotamente a las pacientes, lograron hitos claves esta semana. Además, Baja California mostró su poder económico en la industria aeroespacial.

Esta semana, con nuestro día de Independencia, quiero discutir el artículo que es la primera de las traducciones para esta semana. De hecho, la sola barrera que previene a México de tomar su propia independencia en el mundo híper-competitivo del globalismo es un atributo cultural que, en verdad, ha sido, por mucha de la historia cristiana, un virtud. Sin embargo hoy día, la humildad impide el paso final del país hacia su estatura oportuna – así como el destino común – como un poder económico mundial. Las traducciones de esta semana son diversas pero tratan de temas futuros después la estructura de la transferencia de tecnología está establecida dentro del Centro:
    • la grandeza no reconocida de México (CNNWorld);
    • pecados capitales aplicables hacia la innovación mexicana;
    • cuatro atributos de liderazgo propicio para la gerencia de proyectos (ThoughtLeaders, LLC);
    • retos con consultores caros (IndustryWeek). así como,
    • la necesidad de nuevas empresas para equilibrar la eficiencia con la innovación (Innovate on Purpose).
[attachment "traducciones para la 'quinceanera' nacional.docx" deleted by EDWARD MCDONNELL/cidesi] Que cada uno de ustedes tienen un fin-de-semana magnifico en celebrar la Independencia de México.

Gracias y saludos,
Ned
Edward McDonnell III
Voluntario de Cuerpo de Paz
Administración

ALEMANIA (82 millones): la aero-expo de Berlín
La Canciller Ángela Merkel ha inaugurado la aero-expo que se espera mostrar nuevas tecnologías
http://www.dw.de/dw/article/0,,16232530,00.html 
La UNIÓN EUROPA (505 millones): presentando la nueva hoja de ruta de su desarrollo aeronáutico
http://www.infodefensa.com/?noticia=la-ue-presenta-el-jueves-la-nueva-hoja-de-ruta-de-su-desarrollo-aeronautico 
MÉXICO (115 millones): participando por la primera vez con Irlanda (cinco millones), Serbia (siete millones), Grecia (once millones) y Estonia (un millón)
http://www.elfinanciero.com.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=39182&Itemid=26 
ESPAÑA (47 millones): delegación andaluza (población regional de nueve millones) buscando negocios para los proveedores con sede en el parque de productos y servicios auxiliares
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-firmas-aeronauticas-andaluzas-buscaran-feria-ila-berlin-2012-nuevas-oportunidades-negocio-20120906174033.html 
RUSIA (141 millones): destacando su nuevo jet ‘MS-21’ fabricado por materiales compuestos
http://spanish.ruvr.ru/2012_09_11/Alemania-Rusia-exposicion-aeropuerto-inauguracion-aparatos-aereos/ 
AIRBUS: entorno optimista para Europa ya que el continente necesitará hasta seis miles de nuevos aviones civiles durante las próximas dos décadas
http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/09/11/17604696.html 
E.A.D.S. y sus divisiones (Airbus, Astrium, Cassidian y Eurocopter) presentando una gama de productos; en particular, el avión militar ‘A400M’ que ha tenido problemas con su lanzamiento
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-eads-presentara-novedades-salon-aeronautico-berlin-20120907130846.html
http://www.infodefensa.com/cache_noticias/el-/el-a400m-de-airbus-military-volara-en-el-salon-aeronautico-ila-2012-de-berlin.html 

[attachment "77 Artículos por área para la Independencia (Ciencia, Aero, Innergía, Queremón); ¡VIVA México!.docx" deleted by EDWARD MCDONNELL/cidesi] 

CONACYT, I.P.N. y CIENCIA
Resumen de artículos semanales
CONACYT et al: la escasez del desarrollo frente a la importación de nuevas tecnología en México; intersección de mecatrónica y cirugía en Chihuahua; implicaciones militares de nanotecnología 
I+D+i: esfuerzo para alentar entrada en nanotecnología por PyMEs en País Vasco; resultados equivocados entre 5-20% de la pruebas para el corazón; ¿un secreto astronómico de ser joven para siempre?

AERONÁUTICA
Resumen de otros artículos semanales
Países Ibéricos: ¿puede regresar al servicio Alestis (empresa estatal de Andalucía, España)?; colaboración entre México y Alemania 
Inteligencia de mercado: B.C. eclipsando a QRO por medio de negocios de los proveedores; una combinación posible entre EADS y BAE; una guerra comercial posible para la U.E. a causa de las reglas contra emisiones
Otras: desarrollo de nueva aviónica en Rusia mientras que el país reforma el sector aeronáutico; beneficios del euro débil para EADS

ENERGÍA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN
Resumen de artículos semanales
MÉXICO et al.: ausencia de QRO en la emergencia de la industria automotriz; sistema de calidad gubernamental podría añadir un por ciento al P.I.B. de Perú
ENERGÍA: coches electrónicos en México en el medio plazo; debate sobre ‘fracking’ luego el descubrimiento de gas natural en España; tensiones a causa de Gazprom entre la U.E. y Rusia; disrupción de una industria normalmente complaciente 
Tecnología e Innovación: competición acelerándose para dispositivos inalámbricos; innovación abierta para LEGO

Querétaro, Dirección General, etc.
(población estatal de dos millones)
Resumen de artículos semanales
Inteligencia competitiva: porqué Costa Rica y Chile son los países más competitivos en LatinoAmérica; diez empresas mexicanas en Berlín; 150 mil millones de pesos de demanda para B.C.; clúster automotriz en Puebla; EADS / Eurocopter colaborando con China con apoyo del gobierno español; competidor directo de ECG Wireless gana despacho en los U.S.A.; México ahora delante de Brasil en exportaciones automotrices
Querétaro: cumbre aeronáutico en QRO en tres semanas; posible base de inversiones automotrices en QRO de once mil millones de pesos; la entidad federativa podría ganar seis grandes inversiones extranjeras comenzando con B.M.W.
Dirección General: violencia en México e impacto sobre inversiones extranjeras; deterioración financiera de Veracruz, Jalisco, Chihuahua y N.L.; economías B.R.I.C.S. tienen más retos que esperados; ¡VIVA CEMEX!...por ahora por lo menos



¡VIVA MÉXICO!



Misreading Mexico

Malinterpretar a México


CNNWorld: GPS; Agrawal, Ravi; el 12 de septiembre 2012


Here’s some trivia. Which of these countries has the highest average income: India, China, Brazil or Mexico? If you guessed Brazil, you’d be wrong. And if you guessed India or China, you’d be way off: even if you combine the incomes of the average Indian and Chinese you wouldn’t reach the $15,000 annual purchasing power of the average Mexican.

Aquí esta algunas curiosidades. ¿Cuál de estos países tiene el mayor promedio de ingresos: India, China, Brasil o México? Si la respuesta 'evidente' es Brasil, se estaría  equivocado. Alternativamente, si se lo ha respondido India o China, estaría aun más lejos de la verdad. Incluso si se combina los ingresos de la capacidad adquisitiva media de un indio con aquella de un chino, no llegaría a las 200 miles de pesos anual de un mexicano promedio.







These numbers don’t fit with many people’s perception of America’s southern neighbor. Mexico, you see, has a PR problem. A quick Google search for news from Mexico throws up a set of results that usually includes the words violence, drugs, cartels, and migrants (or the 2010 oil spill in the Gulf of Mexico). But it’s not just the international media that seems to have it in for Mexico’s reputation. Mexicans themselves seem woebegone. A recent Pew survey found that only a third of Mexicans think they have a good national economic situation. Compare that with half of Indians, 65 percent of Brazilians, and 83 percent of Chinese. Or let’s go back to average citizens: 52 percent of Mexicans think they have a good personal economic situation, but for Indians, Chinese, and Brazilians, those numbers rise to 64 percent, 69 percent, and 75 percent respectively – and that’s despite the fact that in purchasing power terms, Mexicans actually earn more per capita than citizens of all three of those countries. And, unlike the others, Mexico’s growth rate is actually rising.

Estas cifras no concuerdan con la percepción que muchas personas tienen sobre el vecino del sur de Estados Unidos. México, de hecho, tiene un problema de PR. Una rápida búsqueda en Google de noticias de México genera un conjunto de resultados que por lo general incluye la violencia, las drogas, los cárteles y los migrantes. Pero no es sólo los medios de comunicación internacionales que parecen socavar la reputación de México. Los mexicanos se parecen desconsolados. Una reciente encuesta realizada por una organización reconocida por investigación social encontró que sólo un tercio de los mexicanos piensan que tienen una buena situación económica nacional. Ese pesimismo está muy debajo de la media de los indios, dos tercios de los brasileños y el 83% de los chinos. O revisar a los ciudadanos comunes. De los mexicanos, sólo la mitad piensan que tienen una buena situación económica personal. Sin embargo, para los indios, chinos y brasileños, esas cifras suben al 64%, 69%, y 75% respectivamente. Y esas cifras ocultan el hecho de que, en términos de poder adquisitivo, los mexicanos en realidad ganar más per cápita que los ciudadanos de estos tres países. Además, a diferencia de las otras, la tasa de crecimiento de México está en realidad en aumento.







Indeed, Mexico’s economy has a number of strengths. It is the 14th largest in the world. If you take into account purchasing power, it is the 11th largest economy– larger than Canada, Turkey, and Indonesia. It is projected to grow 4 percent this year, and even faster in the coming decade, a rate that the financial services firm Nomura says will lead to Mexico overtaking Brazil as Latin America’s biggest economy within 10 years, despite the fact that Brazil’s economy is currently twice as large.

De hecho, la economía de México tiene una serie de puntos fuertes. Tiene la economía 14 más grande en el mundo. Teniendo en cuenta el poder adquisitivo, México tiene la undécima economía más grande: delante de Canadá, Turquía, y Indonesia. Se proyecta un crecimiento de un 4% este año, y más rápido, incluso en la próxima década, una tasa que la empresa de servicios financieros Nomura dice conducirá México como la mayor economía de América Latina en 10 años, a pesar del hecho que la economía de Brasil es actualmente dos veces el tamaño.







Still, there is a weakness in Mexico’s growth, as I saw for myself when I was there last month: the money hasn’t been trickling down. According to the Organization of Economic Cooperation and Development, Mexico has the highest rate of poverty among the group’s 34 member nations. If you consider inequality, the OECD ranks it the second most unequal, with only Chile more unequal.

Sin embargo, hay una debilidad en el crecimiento de México, como he visto por mí mismo cuando yo estaba allí el mes pasado: el dinero no ha estado fluyendo hacia abajo hacia los más pobres. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México tiene la tasa más alta de pobreza entre las 34 naciones del grupo. Si se tiene en cuenta la desigualdad, la OCDE asigna a México el segundo lugar más desigual, con sólo Chile más desigual.







So although the headline numbers might surprise, Mexico presents something of a mixed bag. Yet this hasn’t deterred investors taking a growing interest in this Latin-but-North American country. In a special report on investing in Mexico, the Financial Times went as far as to call its macroeconomy “virtually bulletproof.” Move over BRICs – Brazil, Russia, India, China – it’s time for the MISTs – Mexico, Indonesia, South Korea, Turkey.

Aunque los números principales podrían ser sorprendentes, México presenta una especie de noticias ambivalentes. Sin embargo, esto no ha disuadido a los inversores que toman un interés creciente en este país latino que se encuentre en NorteAmérica.  En un informe especial sobre la inversión en México, el Financial Times fue tan lejos como para llamar a su macroeconomía "virtualmente a prueba de balas".  Muévete BRIC - Brasil, Rusia, India, China - es hora de  MICTs - México, Indonesia, Corea del Sur, Turquía.







Part of Mexico’s appeal to investors is tied into what I think may be the country’s key weakness: inequality. You see, at the lowest-end, labor remains cheap. The Economist points out that in 2003, Mexican pay was three times China’s rates; now it is only 20 percent higher. So Mexican manufacturing is poised for a boom. And while in the past few years Mexico banked on its proximity to the U.S. (lower transport costs) and trade deals like NAFTA to compete with China, it will now be able to manufacture and price products at an advantage.

Parte del atractivo de México para los inversionistas está ligado a lo que puede ser debilidad clave del país: la desigualdad. Por ver al menor de gama, el trabajo sigue siendo barato. The Economist señala que, en 2003, el salario mexicano fue tres veces las tasas de China, ahora es sólo el 20% más alto. Por lo tanto, la industria manufacturera mexicana está lista para expandirse muy rápidamente. En los últimos años México ha dependido de su proximidad a los U.S.A. (con costos de transporte más bajos y ofertas comerciales como el TLCAN) para competir con China.  Sin embargo, ahora, Mexico será capaz de fabricar productos con ventajas de precio.







The big question, of course, is whether the export dollars will trickle down. But making this happen will require significant market reforms. In his recent book, Breakout Nations: In Pursuit of the Next Economic Miracles, Morgan Stanley’s Ruchir Sharma points out how the top 10 Mexican families account for more than a third of the country’s stock market value – an almost unheard of number. “Private cartels produce about 40 percent of the goods that Mexicans consume and charge prices that are 30 percent higher than international averages,” he writes. “Phones, services, soft drinks, and many foodstuffs cost more in Mexico than in the United States.”

La gran pregunta, por supuesto, es si los dólares de exportación tengan un efecto positivo para todos niveles de la sociedad. Pero hacer que esto suceda se requieren reformas de mercado significativas. En su reciente libro, Naciones Explosivas (Breakout Paises): En busca de los Milagros Siguiente económicos, Ruchir Sharma, de Morgan Stanley, señala cómo las diez más ricas familias de México cuentan más de un tercio del valor del mercado bursátil del país - un casi desconocido número. "Los cárteles privados producen alrededor del 40% de los bienes que consumen los mexicanos y cobran precios que son un 30% superior a los promedios internacionales", escribe. "Los teléfonos, servicios, bebidas no alcohólicas y muchos alimentos cuestan más en México que en los Estados Unidos".







One thing is clear – Mexico is not the war-torn wasteland it is often made out to be. Its people have a glorious history, and a hopeful future. This isn’t to say that Mexico is destined to be the next investment hotspot – that’s far too simplistic a way of looking at this. Instead, the numbers suggest the truth is somewhere in between. Mexico has enormous capacity to surprise on the economic stage. But to really shine, it needs to work on developing a vibrant – and bigger – middle class.

Una cosa está clara - México no es el páramo devastado por la guerra que muchos afirman que es. Su gente tiene una historia gloriosa, y un futuro brillante. Esto no quiere decir que México está destinado a ser el próximo centro de inversión - ese punto de vista es demasiado simplista. En cambio, las cifras sugieren que la verdad está en algún lugar en el medio. México tiene una enorme capacidad de sorprender a todos en el escenario económico. Pero a brillar realmente, se tiene que trabajar en el desarrollo de una vibrante - y más grande - clase media.


Ravi Agrawal is senior producer of Fareed Zakaria GPS. The views expressed are his own.






LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
P1 /2°
Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica… Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
p.2/2°
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal (2°)
pp.2-3 6°
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad (¿¿¿Sadot/CIDESI???);
II.-El objeto de la sociedad (transferir tecnología desarrollado en CIDESI);
III.-Su razón social o denominación (¿¿¿para ampliar la salud preventiva????);
IV.-Su duración, misma que podrá ser indefinida (indefinida);
V.-El importe del capital social (¿contribución de P.I. desarrollada por CIDESI?);
VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije
dos millones de pesos para desarrollar la P.I. (patente pendiente) medidos por gastos realizados de materiales, de horas compensables de investigación y de ensayos; así como,
148 millones de pesos medidos la valuación de ventas esperadas del futuro
VII.-El domicilio de la sociedad (Pie de la Cuesta 702  Desarrollo San Pablo 76130  Querétaro);
VIII.-La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores (¿sociedad anónima?);
IX.-El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social (Dr. Felipe Rubio como Director General, ING Sadot Arciniega como Presidente; Dr. Carlos Rubio como Director de Ciencia; ING.#1 de Mecatrónica como Vicepresidente de I+D+i; ING.#2 como Vicepresidente de Admón.);
X.-La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad
(¿salarios más de bonos);
XI.-El importe del fondo de reserva (¿¿¿dos millones de pesos además del P.I. sí-mismo???);
XII.-Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente (integración en otra entidad); y,
XIII.-Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente (¿¿¿impuestos corporativos????).
p.3/8°
En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley
p.3/9°
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.  La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
p.5/19°
Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
p.5/20°
De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social
p.7/35°
Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios
p.7/39°
Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad
p.10/63°
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
p.14/96°
Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
p15/104°
Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
p.15/105°
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.
p.16/113°
Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182. No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias. En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad.
p.17/120°
El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.
p.19/132°
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
p.19/134°
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.
p.20/138°
Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.
p.20/143°
Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.
p.21/150°
Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades.  La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.
p.21/152°
Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
p.21/153°
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la asamblea establezcan dicha obligación.
p.22/158°
Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
I.-De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
II.-Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;
III.-De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;
IV.-Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
p.22-23/ 163°
Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y
II.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.
p.23/165°
No podrán ser comisarios:
I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
p.24/169°
Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.
p.27/184°
Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.
p.29/201°
Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;
II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y
III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.
No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.
p.30/213°
De las sociedades de capital variable
Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
p.31/222°, 223° y 224°
Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.  Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
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