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Un Resumen de las Noticias. Aquí tienen los artículos por la primera semana de diciembre. Buenas noticias para Bombardier porque unas aerolíneas estadounidense y china han pedido cuarenta-y-siete aviones de ‘NextGen’ por cuarenta-y-cinco mil millones de pesos en una competición directa con Embraer. Además Bombardier está compitiendo para el proyecto del tren rápido entre Querétaro y D.F. La semana era difícil para el lanzamiento de cohetes asiáticos.
La aerolínea difunta de México está perdiendo esperanza después otra negativa por el gobierno para rescatar la empresa. INAOE está buscando oportunidades para aprovecharse de su liderazgo de óptica en la industria aeroespacial. El Salvador (¿¡quién!?) está procediendo con un plan para crear un eje de proveedores y servicios auxiliares para las empresas de aviación. Con un derrumbe posible de dicha industria en Andalucía, una tal estrategia no es tan loca que parece.
En verdad, fabricantes norteamericanos continúan sus consolidaciones de las cadenas de suministro ‘más cerca de casa’; también se traduce en más oportunidades para México en su esfuerzo para establecerse como un poder económico. A pesar de las consecuencias emergentes del crisis financiero en la eurozona (diecisiete países con una población total de 344 millones) y acontecimientos difíciles en China y en Europa, el entorno para la industria automotriz en la Américas sigue ser cautamente optimista.
CIDESI está penetrando nuevos mercados para integrar productos, servicios e ideas en las soluciones comprensivas. Nuevo León sigue enfatizando su empuja en el campo de nanotecnología. Había problemas graves en el Medio Oriente con la posibilidad de la despliega de armas de asesinato masivo en Siria y una provocación fuerte por Israel contra los palestinos. Finalmente, nuestro nuevo presidente Peña-Nieto ya está declarando hoy su compromiso para ampliar la inversión interna en las ciencias y tecnología; podría haber consecuencias para CONACYT.
Es muy triste pero dos innovadores en campos murieron esta semana: el arquitecto Oscar Niemeyer en Brasil y el jazzista David Brubeck en Connecticut. Hace muchísimos años, nos pasamos una hora entre yo, el Don David y la Sra. Brubeck cuando estaba presentando mi escuela a estos padres de un estudiante prospectivo. A ese tiempo, no tuve ninguna idea quiénes eran estas personas...gracias a Dios. Por otra parte, yo habría sido mucho menos efectivo en reclutar al hijo. Sin duda, los dos Brubecks eran muy gentiles; tuvo una suerte irónica ese día.
La Lecturas
En lugar de una traducción para la semana, he ojeado dos documentos emitidos por el gobierno federal que serán relevantes para la transferencia de tecnología::
- El Reglamento de la Ley de Asociaciones Publicas-Privadas (el “Reglamento” del 15 de enero de 2012; http://www.publimetro.com.mx/noticias/publica-shcp-reglamento-de-la-ley-de-asociaciones-publico-privadas/nlke!T2c5sngKI8OOARcG6ROOxA/); y,
- El Estatuto Orgánico de la Agencia Espacial Mexicana (“Estatuto” del 16 de noviembre de 2012).
[attachment "Lecturas para el Día de Pearl Harbor.docx" deleted by EDWARD MCDONNELL/cidesi]
El Estatuto puede servir como un modelo posible para establecer, o como material de referencia para pensar en, las vinculaciones necesitadas por el proceso de la transferencia de tecnología mediante una nueva entidad federal relevante. Esta lectura será oportuna para nosotros si el Presidente Peña-Nieto establezca una agencia (o Secretaría) de ciencia, aviación o/e innovación.
Pensamientos sobre el Reglamento
Dónde se encuentra CIDESI con la Transferencia de Tecnología. Una parte de mi trabajo reciente se ha enfocado sobre una estructura posible para que CIDESI pueda patrocinar una incubadora para los start-ups. Estas nuevas empresas llevarían invenciones al mercado cuando sean maduradas para una venta a un inversionista (por ejemplo, un capitalista de riesgo) o para la distribución a través de una licencia.
Este proceso se llama un ‘spin-out’. (Un spin-out es distinto de un ‘spin-off’ que es la venta por una corporación de una división establecida, a través de una oferta de acciones o hacia otra corporación.) Durante el tiempo de maduración – similar al proceso de cambio desde una oruga hacia una crisálida hasta una mariposa – la empresa crece en una incubadora dónde los conocimientos transmitidos por CIDESI pueden beneficiarla.
Institucionalmente, la estructura de la incubadora sería muy sencilla como una asociación estratégica entre CIDESI y las varios start-ups. El tiempo para ejecutar el ‘spin-out’ es cuando el start-up ha integrado los beneficios de los servicios proveídos por CIDESI. Después la venta de la empresa durante el spin-out, se terminaría su participación en la asociación y volverse su propia empresa o, más probable, una parte de una corporación. Este evento se llama la “salida” de la inversión original en el start-up.
Elementos del Reglamento. Este Reglamento formaliza un tipo de asociación: una asociación privado-pública. No debería confundirse con una asociación estratégica que sería el medio para patrocinar una incubadora. Se trata de la aplicación de recursos financieros, materiales, servicios o/e infraestructura del sector público para desarrollar nuevos bienes e industrias con socios privados.
Hay tres clases de tales asociaciones: puro (sólo recursos gubernamentales); autofinanciable (sólo por ingresos del proyecto; es decir, recursos privados); y, combinado (de ambas fuentes mencionadas). Por supuesto, se puede encontrar otros elementos más allá del alcance de esta discusión que no se tratan de la transferencia de tecnología.
(Para aprovecharse de un buen resumen de todo el Reglamento, hacer ‘clic’ sobre este enlace: http://www.publimetro.com.mx/noticias/publica-shcp-reglamento-de-la-ley-de-asociaciones-publico-privadas/nlke!T2c5sngKI8OOARcG6ROOxA/).
Limitaciones. Hay muchos requisitos del Reglamento: de transparencia; de presupuestos precisos; de contabilidad exacta; de consistencia con el plan nacional de desarrollo; y de varias autorizaciones durante la vida de la asociación. Juntos con el hecho que una gran mayoría de propuestas serían enraizadas en conocimientos actuales, estas asociaciones privado-públicas van probablemente a impulsar solamente la investigación aplicada (es decir, los cambios y mejoras incrementales).
Además, los gastos significativos para generar varios informes exigidos por el gobierno -- para evaluar el impacto el medioambiente, la viabilidad, las consecuencias para las finanzas públicas y los beneficios sociales -- desalentarán la formación de start-ups para realizar la rentabilidad de invenciones elaboradas dentro del Centro. Es importante para reconocer que este Reglamento se centra en el uso de recursos públicos y está contemplando proyectos solicitados por entidades públicas.
Hacia una Asociación Estratégica. CIDESI podría evitar estas constricciones por no aplicar fondos gubernamentales a propuestas (es decir, sólo fondos generados por licencias u otorgados por inversionistas). La estructura contemplada por la incubadora – permitida por la Ley de Ciencia y Tecnología y por los documentos del gobierno corporativo del Centro – pertenecerán a una asociación estratégica entre instituciones.
Ya que las invenciones listas para el mercado implicarían propuestas espontaneas (es decir, no solicitadas por CIDESI mediante una convocatoria pública), sólo un estudio de viabilidad y una prueba de elegibilidad serían requeridos. Dichos elementos serían rutinarios en la debida diligencia para evaluar cada propuesta.
Pensamientos sobre el Estatuto
En verdad, había revisado este documento porque pensaba que pudiera proveer una plantilla para preparar un estatuto o convenio para una asociación estratégica. CIDESI patrocinaría dicha entidad para transferir invenciones o propiedad intelectual al mercado mediante nuevas empresas. Desafortunadamente, este documento no puede servir como una plantilla por varias razones básicas – principalmente a causa de diferencias legales, estructurales y de alcances entre la Agencia Espacial y la asociación patrocinada por CIDESI. El documento completo está incluido en la lectura de hoy.
Implicaciones para CONACYT y CIDESI. Sin embargo, el estudio de este documento ha generado percepciones valorables para pensar en la transferencia de tecnología. La Agencia descrita en este estatuto es un motor para acelerar la transferencia de tecnología a través de la sociedad. En verdad, se pretende catalizar una convergencia de la pericia comercial acumulada por las maquiladoras y los conocimientos generados por los Centros de Investigación.
Como afirmado antes aquí, esta convergencia va a crear una cadena nacional de valor. En la realidad actual, las maquiladoras están progresando atrás cada vez más rápido sobre dicha cadena comercial en asumir más responsabilidades de producción. Las presiones competitivas incesantes pesando sobre los patrocinadores de las maquiladoras, juntas con las habilidades mejorándose de los mexicanos, hacen necesario este desplazamiento de responsabilidades de manufactura.
De otro lado, con el fracaso evidente de las unidades de vinculación y trasferencia de conocimientos (U.V.T.C.s) proscritas bajo la Ley de Ciencia y Tecnología, los Centros de CONACYT están retrasando en la progresión de sus conocimientos a lo largo de la cadena hacia el punto de convergencia con las maquiladoras. Es decir: la cadena nacional de valor tecnológico no es cerrado todavía. Una misión clave de la Agencia es ayudar en el cierre de esta brecha económica.
Comentarios sobre la Misión y Estructura de la Agencia Espacial. Ubicado bajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como un organismo público descentralizado, la misión nacional de la Agencia Espacial se trata de mucho más de satélites o de sistemas de posicionamiento geográfico. La innovación abierta impulsada por un consejo consultivo u otros expertos debería ampliar el alcance institucional exponencialmente.
De hecho, la Agencia deberá elaborar las políticas instrumentales a la formación de los recursos humanos, la generación de nuevos conocimientos, la creación de vinculaciones comerciales y académicas, así como la integración gubernamental. Dichos actividades enumeradas estimularán no solo avances en el área espacial.
Además, la Agencia va a realizar beneficios para otros sectores, y a través de todos niveles, de la sociedad para ampliar el bienestar de la población mexicana. El reto aquí es la asunción de poderes previamente propios a CONACYT. Con la conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agencia tendrá menos de autonomía para innovar tecnologías muy por delante de sus tiempos.
Un Reto Institucional frente a la Agencia. Mientras que la estructura de la gerencia es similar a otras entidades gubernamentales, quiero destacar el poder del Comisario Público dentro de la Agencia. Este guardián legal es tan malo como bueno. Este oficial hará cumplir estrechamente con la ley y mejoras prácticas. Esto está bien para eliminar fraude, despilfarro y abuso, así como para detectar y prescribir las eficiencias no vistas todavía.
Sin embargo, para cumplir estas tareas loables con una transparencia exigida, el Comisario tendrá que aplicar conocimientos establecidos y estándares enraizados en el presente. No está bien porque esta orientación hacia el statu-quo va a desalentar innovaciones disruptivas. A menudo, dichas innovaciones no tendrán referencias fuertes a los estados actuales de las diversas tecnologías ya reconocidas. Este deseo prudente contradice las responsabilidades explicitas del Director General en el desarrollo espacial para desarrollar aplicaciones y tecnologías más allá de aquellas del presente.
Por tanto, este obstáculo podría detener:
- la integración de metas y esfuerzos a través de varios actores importantes;
- el establecimiento de la interoperabilidad de sistemas informáticos con otras entidades gubernamentales;
- la mejora del nivel de conocimientos y producción de alto talento;
- la estandarización de normativas, acreditaciones y certificaciones; así como,
- la enculturación de innovación y toma de riesgo con una perspectiva hacia el futuro.
- la gestión del talento (es decir, desarrollo humano e incentivos comerciales);
- I+D+i (es decir, innovación abierta para investigaciones e invenciones);
- la comercialización (es decir, vinculaciones formales y asociaciones temporales); así como,
- asuntos internacionales y seguridad nacional (es decir, colaboración internacional para cumplir con tratados, así como la protección de propiedad intelectual y datos clasificados).
Hasta Luego. Que todos tengan un buen fin-de-semana.
Gracias y saludos,
Ned
Edward McDonnell III
Voluntario de Cuerpo de Paz
Administración
[attachment "Artículos semanales por área para el principio de diciembre.docx" deleted by EDWARD MCDONNELL/cidesi] CONACYT, I.P.N. y CIENCIA
Resumen de artículos semanales con lo más oportunos ser:
CIDESI: ahorros energéticos para plantas textiles; ¿vestido en nanotecnología?
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/11/30/15157117-genera-ahorros-importantes-centro-de-investigacion-en-sector-textil
http://www.manufactura.mx/industria/2012/12/05/nanotecnologia-alternativa-para-industria-textil
MÉXICO (115 millones): además de un compromiso nacional para acelerar los avances innovadores, el presidente Peña-Nieto anunciando la ‘Coordinación de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la República’…¿una ampliación de, u otro competidor contra, CONACYT?
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/202458.html
CONACYT et al.: se quieren continuar la participación mexicana en C.E.R.N.; evaluación de progreso con biocombustibles; una pedagogía de innovación; INAOE quiere comercializarse; CIMAV reconocido por CONACYT en nanotecnología
D+I+i: punto de inflexión nacional para México; una cultura científica en QRO; 61 proyectos de nanotecnología en N.L.
AERONÁUTICA
Resumen de artículos semanales con lo más oportunos ser:
¿Hipersónico o hipérbole? Nuevo avance en propulsión aeroespacial
http://www.pruebayerror.net/2012/11/nuevo-avance-en-propulsion-aeroespacial/
Bombardier gana un gran pedido para jets ‘NextGen’ (aviones regionales) con Aerolíneas de Delta y otro con una empresa china
http://noticias.terra.cl/mundo/latinoamerica/delta-acuerda-compra-de-40-aviones-de-bombardier-por-hasta-3290-mln-dlr,4c7991dbacf6b310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html
http://www.ntn24.com/noticias/fabricante-aeronautico-bombard-072005
Países Ibéricos: perspectivas atenuadas para Mexicanas de Aviación; clúster aeronáutico en El Salvador; ¿aplicaciones cruzadas de tecnologías en GTO?
Inteligencia de mercado: debate sobre el futuro de Andalucía; Galicia se avanza como región de proveedores; Sonora ubicándose como centro de proveedores para duopolio; producción de nuevos satélites anunciada por E.A.D.S.
Otras: retrasos de lanzamientos de cohetes por Corea de Sur y Rusia; robo de datos japoneses para el sistema de satélites y cohetes; preocupaciones por reguladores estadounidenses para el jet ‘787-Dreamliner’ (pero no con los materiales compuestos)
ENERGÍA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN
Resumen de artículos semanales con lo más oportunos ser:
MÉXICO (115 millones): el Presidente Peña-Nieto y tres partidos políticos apoya el desmembramiento del monopolio de PEMEX
http://www.vanguardia.com.mx/segunpactopemexseriaabiertoainiciativaprivada-1432450.html
http://www.df.cl/politicos-acuerdan-terminar-con-monopolio-de-pemex/prontus_df/2012-12-03/211020.html
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/99239.html
El Laboratorio Langer afiliado con el Massachusetts Institute of Technology (MIT) ha descubierto la forma de navegar por la intersección de la investigación académica y el mercado comercial
http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/tecnologia-comunicacion/Nuevas-companias-surgidas-del-MIT_0_822517959.html
MÉXICO et al.: buen entorno para el presidente Peña-Nieto; gran compromiso por Chile hacia nanotecnología; ahorros mediante nanotecnología
Energía: N.A.S.A. pensando sucio; ahorros para PEMEX; demanda de siete miles millones de euros por Repsol frente a Y.P.F.
Tecnovación: resumen de innovación en México; consecuencias del precipicio de patentes; innovación como una capacidad dinámica
Querétaro, Dirección General, etc.
(población estatal de dos millones)
Resumen de artículos semanales con los más oportunos ser:
Después de USD ocho millones de inversiones en tres años, Querétaro invirtiendo USD veinte millones en 2012
http://www.noticiasdequeretaro.com.mx/informacion/noticias/22/86/entretenimiento/2012/11/30/25471/mayor-inversion-en-queretaro-en-tecnologia-e-innovacion.aspx
BOMBARDIER es solamente uno de muchos competidores para construir el tren rápido para le entidad federativa
http://eleconomista.com.mx/estados/2012/12/03/empresas-extranjeras-pelearan-tren-ligero
Inteligencia competitiva: liderazgo de GTO automotriz e implicaciones; velocidades variables de crecimiento en la Américas; fuertes dificultades para Andalucía
Querétaro: tan lejos de Dios, tan cerca de los Estados Unidos; crecimiento por QRO de un 8% en 2011; vinculaciones entre Sonora y New México; inversiones por U.N.A.Q.
Dirección General: México más corrupto; impacto del crisis de Eurozona sobre IberoAmérica; dificultades en España, Portugal e Italia; MERCOSUR ampliándose; nuevo peligro para Japón
EXTRACTOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Artículo 2: Los proyectos de asociaciones
público privadas en los que se utilice infraestructura provista por el Estado
deberán establecer entre las condiciones de la relación contractual, la
obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a
la provista. A los proyectos de investigación científica aplicada o de
innovación tecnológica a que se refiere el artículo 3 de la Ley, cuya
naturaleza no requiera desarrollar infraestructura adicional para el logro de
sus objetivos, no resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Tampoco resultará aplicable a los proyectos de inversión productiva cuyo
objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de
actividades académicas.
Artículo 3: La
participación de las dependencias y entidades federales en proyectos de asociaciones
público-privadas podrá ser mediante una o más de las formas siguientes:
I. Con recursos federales
presupuestarios;
II. Con recursos del Fondo Nacional de
Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios,
o
III. Con aportaciones
distintas a numerario, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones a que alude el artículo 12,
fracciones II, III y IV, de la Ley (es
decir autorizaciones para proyectos, fabricación o servicios).
Para efectos de la
inversión requerida por el proyecto de asociación público privada, se entenderá
lo siguiente:
a) Se considerará que
un proyecto de asociación público-privada es un proyecto puro, cuando los recursos para el pago
de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los
costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la
infraestructura, provengan
en su totalidad de los previstos en la fracción I anterior,
b) Se entenderá que un
proyecto de asociación público-privada es un proyecto combinado, cuando los recursos para el
pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los
costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la
infraestructura, provengan
del sector público, ya sea a través de una o más de las modalidades a
que se refieren las fracciones I y II anteriores, y de una fuente de pago diversa a las
anteriores, y
c) Se considerará que
un proyecto de asociación público-privada es autofinanciable cuando los recursos para su
desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a
numerario; recursos de
particulares, o ingresos generados por dicho proyecto.
Artículo 4:….El
otorgamiento de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado una nueva persona moral integrada
por sus partes firmantes.
Artículo 5:….las
dependencias y entidades federales a cargo de actividades estratégicas podrán
participar en proyectos de asociaciones público-privadas, siempre y cuando
tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que
conforme al régimen aplicable puedan realizarse por particulares….
Artículo 8: Los proyectos que se
lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera
expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema,
en la documentación
siguiente:
I. Los análisis y
estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley (es decir, factibilidad, impacto sobre el medioambiente,
etc.);
II. Las propuestas no
solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley (es decir, sobre criterios de elegibilidad,
procedimientos, etc.);
III. Los relativos a
los procedimientos de
adjudicación que se realicen en términos del capítulo cuarto
de la Ley (es decir, sobre los concursos);
IV. Las autorizaciones
para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se
presenten, y
V. Los contratos y convenios
que se celebren con el desarrollador.
Artículo 11; párrafo
VIII: Inversión Inicial: En relación con cada proyecto, el monto total de las aportaciones,
en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector
privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el proyecto inicie
operaciones, calculado conforme a los estudios a que se refieren los artículos
14, fracción VII, de la Ley y 27 de este Reglamento (es decir, estimaciones de la inversión)….
Artículo 21: El análisis sobre la viabilidad
técnica previsto en el artículo 14, fracción I, de la Ley contendrá:
I. Las características,
especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad
para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que
se trate, y
II. Los demás
elementos que permitan concluir que dicho proyecto es:
a) Técnicamente viable, y
b) Congruente con el Plan Nacional
de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales,
regionales o especiales que correspondan.
Artículo 23: El
análisis previsto en el artículo 14, fracción III (es decir, sobre autorizaciones)…aportar elementos que permitan
determinar si es o no factible
la obtención de dichas autorizaciones.
Artículo 25 y 26: El
análisis sobre el impacto ambiental, asentamientos humanos y desarrollo urbano…se
solicitará la opinión de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, de
las autoridades ambientales estatales y municipales…respecto del cual se
solicitará la opinión de
la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, de las autoridades estatales y
municipales….
Artículo 26.- Los
análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema de asociación
público privada…deberán elaborarse con apego a los lineamientos…para estos
efectos. El contenido de los lineamientos exclusivamente regular…El contenido y
la elaboración de los tipos de análisis de rentabilidad social donde las
dependencias y entidades federales…generar…beneficio social neto bajo supuestos
razonables…La pertinencia de la oportunidad del plazo…y El análisis de
conveniencia, en el que deberá demostrarse la pertinencia de llevar a cabo el proyecto
a través de una asociación público privada, en comparación con otros esquemas
de contratación u otros mecanismos de financiamiento del proyecto.
Artículo 28: El análisis sobre la viabilidad
económica y financiera…deberá considerar los flujos de ingresos y
egresos del proyecto durante el plazo del mismo. A partir de este análisis, deberá
determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente…muestren
sus efectos en las finanzas de dicha dependencia o entidad federal, con
estimaciones originales como en escenarios alternos….
Artículo 34:… Para
cada proyecto de asociación público-privada nuevo o que sufra cambios de alcance en términos
deberá remitir…una solicitud de autorización o cambio de alcance para su
incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos que corresponda.
Artículo 35 y 36: En
relación con los proyectos previamente autorizados la Secretaría deberá incluir…la información
siguiente…una evaluación del impacto
de los proyectos en las finanzas públicas, y
b) Una estimación
preliminar de los montos máximos anuales…Las aportaciones de recursos federales
presupuestarios sólo podrán realizarse si se cuenta con la aprobación previa de
la Cámara de Diputados del Congreso….
Artículo 37: Sólo
podrá iniciarse el procedimiento de adjudicación de un proyecto de asociación
público-privada cuando
se cumpla con los requisitos siguientes…considerarse viable…aprobación de la
suficiencia presupuestaria correspondiente…requerirá la aprobación de suficiencia presupuestaria de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin que sea posible proceder
en términos del artículo 35 de dicho ordenamiento.
Artículo 38.- Sólo
podrá celebrarse un contrato de asociación público-privada cuando se cumpla con
los requisitos
siguientes, según corresponda…concluido el procedimiento de adjudicación –mediante concurso,
invitación -- a cuando menos tres personas, o adjudicación directa aprobación de la suficiencia presupuestaria
correspondiente…si se trata de erogaciones plurianuales…proyecto se encuentre
previamente autorizado….
Artículo 40:
(preferiblemente adjudicada)… En el procedimiento de adjudicación deberán
indicarse los requisitos de tales autorizaciones. En el evento de
autorizaciones de dependencias o entidades federales distintas a la que vaya a
celebrar el contrato, ésta dará vista a las demás para que resuelvan lo
conducente. El desarrollador deberá tramitar aquellas autorizaciones no
otorgadas.
Artículo 43: Los
interesados en presentar una propuesta no solicitada podrán gestionar una manifestación
de interés por parte de la dependencia…Tal manifestación sólo representará un
elemento para que el interesado decida realizar el estudio previo. No implicará
compromiso alguno...La dependencia o entidad federal…deberá contestar en un
plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo 44 y 45: El estudio preliminar…deberá
contener…lo siguiente…La descripción del proyecto…(características; descripción de
las autorizaciones federales, de las entidades federativas y municipales;
viabilidad jurídica; beneficios social; supuestos razonables; estructura de
capital; principales derechos y obligaciones;
de las partes del contrato; obtención de financiamiento)…declaración
del promotor, bajo
protesta de decir verdad….
Artículo 57: La
participación del Agente en un procedimiento de adjudicación consistirá en la asesoría,
elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza…la
realización de talleres financieros, jurídicos, técnicos y cualquier
otra actividad….
Artículo 67:….las
bases del Concurso deberán contener…requisitos, términos y condiciones; referencia a la documentación; de
que los concursantes deberán entregar; características y requisitos
estatutarios que deberá cumplir la sociedad con propósito específico; nombres,
domicilios y direcciones de correo electrónico de los servidores públicos responsables
del Concurso.
Artículo 68:….las
bases también deberán contener…nombre y domicilio de Agentes; autorizaciones [para]
otorgar a la convocante…en caso de proyectos con origen en una propuesta no solicitada… nombre del promotor; términos y
condiciones; requisitos, términos y condiciones para realizar los actos del
Concurso a través de medios electrónicos;
Artículo 71: Para calcular
el límite de las garantías, se aplicará al monto de la Inversión Inicial del
proyecto...efectivas si el concursante retira su propuesta antes del fallo, si
recibe la adjudicación y el respectivo contrato no se suscribe por causas
imputables al propio concursante dentro del plazo señalado al efecto, o si
incumple cualquier otra obligación a su cargo.
Artículo 73 y 74: La oferta técnica deberá
contener obligación de constituir
una sociedad con propósito específico para el evento de que el
concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador; los socios y participación
de cada uno; documentos que comprueben la legal existencia
y capacidad jurídica,
experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada
uno de sus integrantes; actividades, obligaciones y responsabilidades…de los
integrantes; manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma
la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus
representados….La oferta económica deberá contener requisitos financieros;
modelo financiero; programas de gasto, inversión y…erogaciones....
Artículo 77: Para la evaluación de las propuestas
podrá seguirse alguno de los criterios
siguientes: puntos y porcentajes;
costo-beneficio; cualquier otro que la convocante señale en las bases,
que deberá ser claro,
cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las
propuestas….
Artículo 92 y 97: Los
bienes y derechos para la ejecución de un proyecto, incluyendo los relativos a
derecho de vía, podrán adquirirse por la dependencia o entidad federal
interesada, por el desarrollador, o por ambos, según se convenga conforme a lo
que resulte más adecuado… para efectos del contrato de asociación público-privada,
se considerarán como
montos de la inversión que los particulares realizan para adquirir los
inmuebles, bienes y derechos, los previstos precisamente en el propio contrato,
sin que puedan trasladarse a la dependencia o entidad contratante costos
adicionales o precios mayores cubiertos en alguna adquisición.
Artículo 104: La sociedad con propósito
específico…deberá...ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana; tener
naturaleza jurídica…como la anónima, la anónima promotora de inversión, y la de
responsabilidad limitada, con la modalidad o no de capital variable; [tener un] objeto social para el
desarrollo del proyecto; [tener] capital mínimo…de
adjudicación del proyecto, y suscrito y pagado; no tener derecho a retiro; [tener] estatutos sociales, los títulos
representativos de su capital social; cumplir los requisitos que, en su caso, [los administradores] hayan señalado en
las bases de adjudicación;…recibir las autorizaciones.
Artículo 105: Los estatutos sociales, y
los títulos representativos del capital social de la sociedad desarrolladora, deberán incluir autorización
previa de la dependencia o entidad federal contratante para cualquier
modificación a…la sociedad; admisión y exclusión de nuevos; cesión, transmisión a terceros, otorgamiento en garantía o afectación
de cualquier manera de los derechos de los títulos representativos del
capital de la sociedad; autorizaciones mencionadas en la fracción inmediata
anterior procederán cuando su otorgamiento no implique deterioro en la
capacidad técnica y financiera de la sociedad desarrolladora, ni incumplimiento
de las bases de adjudicación del proyecto.
Artículo 107:….el contrato de asociación
público-privada deberá contener los términos y condiciones relativos a
los aspectos siguientes:
I. El otorgamiento de
la autorización de
la dependencia o entidad federal…
II. La determinación
de ajustes financieros
en caso de que, durante la
vigencia del contrato, el desarrollador reciba mejores condiciones en
los financiamientos destinados al proyecto…u…otros ingresos adicionales del
proyecto, y el destino que deberá dárseles;
III. La metodología de comprobación de
incremento de costos y su actualización [con] la relación de insumos
cuya variación de costo
generará modificaciones; índice de precios; fórmula para realizar los
ajustes; d) términos y condiciones para realizar los ajustes;
V. La supervisión de la prestación de
los servicios y, de ser el caso, de la ejecución de las obras
VIII. Las causas de terminación anticipada
previstas
IX. El reembolso de las inversiones
realizadas
X. La ejecución de las garantías
que el desarrollador otorgue
Artículo 108:….el
contrato también deberá contener los términos…a los aspectos siguientes:
III. La posibilidad de la
subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los
servicios…
IV. La ejecución y
uso, en su caso, de instalaciones para la realización de actividades
complementarias, comerciales o de otra naturaleza…
V. Los requisitos que deberán cumplir
los integrantes del comité de expertos…
Artículo 122: Cuando
las modificaciones a un contrato de asociación público-privada impliquen una erogación
de recursos federales presupuestarios…adicional a los originalmente
presupuestados, será necesario cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables. En todos los casos, se
requerirá la autorización correspondiente….
Artículo 126: Por cada
proyecto en el que participen, las dependencias y entidades federales
deberán llevar un expediente con los documentos
siguientes:
I. El dictamen de viabilidad…con
los análisis, estudios y trabajos que lo soporten;
II….aprobación de la suficiencia
presupuestaria para erogaciones de recursos federales presupuestarios;
III. En relación con
el procedimiento de adjudicación…contrato con el Agente…un ejemplar de la convocatoria, la propuesta
ganadora…solicitudes de aclaraciones de los concursantes…correcciones al
fallo, informes de irregularidades detectadas y reembolso de gastos….
IV. En el evento de adquisiciones de
inmuebles, bienes y derechos por la dependencia o entidad
Contratante…documentación
relativa a dichas adquisiciones, tales como avalúos, convocatorias y bases de las licitaciones,
contratos, comprobantes de pago….
V. Los documentos
sobre la personalidad
jurídica y representación legal del desarrollador….
VI. Un ejemplar de las
autorizaciones otorgadas….
VII. Un ejemplar del
contrato y sus anexos…convenios celebrados, de las garantías otorgadas….
Artículo 127: En caso de propuestas no solicitadas,
presentadas en términos…el expediente incluirá los documentos siguientes:
I. La propuesta, con sus anexos….
II. La opinión de la dependencia o entidad federal sobre la
propuesta recibida….
IV. De adquirirse los
estudios en términos…los
documentos relativos a la determinación de los montos a cubrir al promotor….
V. Los demás
documentos que la dependencia o entidad considere relevantes….
Artículo 137: Sólo
podrán participar en el
comité de expertos…quienes cuenten con los conocimientos, capacidad y
recursos técnicos relacionados con las divergencias…a dirimir, conforme a los
requisitos que para sus integrantes se estipulen en el contrato de asociación público-privada.
Artículo 138.- En el
evento de divergencias de naturaleza técnica o económica en relación con el cumplimiento
del contrato de asociación público-privada, el procedimiento ante el citado
comité de
Expertos…no será
requisito previo para que procedan los mecanismos pactados en dicho contrato, o
cualesquiera otros que conforme a las disposiciones aplicables resulten procedentes
para la resolución de tales divergencias. En caso de que el fallo del Comité de
Expertos es aprobado por unanimidad, éste será obligatorio para las partes; en
los demás casos, las partes conservarán a salvo sus derechos para hacerlos
valer en la vía procedente.
Artículo 139.- Al
realizar la notificación y contestación mencionadas en el artículo 135 de la
Ley, las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité
de expertos, mismas que podrán encontrarse preestablecidas…se entenderá que no
existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el comité de expertos.
Artículo 140.- En caso
de que los expertos designados por las partes no lleguen a un acuerdo respecto
a la designación del tercero, se procederá de la manera siguiente:
I. Cualquiera de las
partes o los expertos designados lo notificará a la Función Pública;
II. La Función Pública
contará con cinco días hábiles para poner a disposición de los dos expertos designados
una lista con tres candidatos;
III. Los dos expertos
designados por las partes serán responsables de acudir a la Función Pública
para conocer la lista
de los candidatos y elegir de común acuerdo a uno de ellos….
IV. De continuar el
desacuerdo, cada uno de los expertos designados tendrá derecho a eliminar a uno
de los candidatos….
VI. El tercer experto
será aquel que, no habiendo sido eliminado, aparezca en primer lugar en la
lista.
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
ESTATUTO Orgánico de la Agencia Espacial
Mexicana.
LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
EN LA SEGUNDA REUNION ORDINARIA
CELEBRADA EL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE ADOPTO EL ACUERDO No.
4/II/ORD./11.04.12/S, MEDIANTE EL CUAL APROBO EL ESTATUTO ORGANICO DE LA
AGENCIA, POR LO QUE:
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, tiene a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DE
LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por
objeto establecer las bases de organización así como las facultades y funciones
que correspondan a las distintas áreas que integran a la Agencia Espacial Mexicana, organismo público
descentralizado del Gobierno Federal, integrante del Sector
Comunicaciones y Transportes con personalidad jurídica y patrimonio propio y
con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones,
objetivos y fines creado por Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
Artículo 2. Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá
por:
I. Agencia: Agencia
Espacial Mexicana;
II. Director(a) General:
Director(a) General de la Agencia;
III. Estatuto: Estatuto
Orgánico de la Agencia;
IV. Junta de Gobierno:
Junta de Gobierno de la Agencia;
V. Ley: Ley que crea la Agencia
Espacial Mexicana;
VI. Ley de Entidades: Ley Federal de
las Entidades Paraestatales;
VII. Organismo: Agencia;
VIII. Programa: Programa
Nacional de Actividades Espaciales;
IX. Reglamento: Reglamento
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
X. Secretaría: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
Artículo 3. La Agencia tiene por objeto:
I. Formular y proponer
al titular de la Secretaría las Líneas Generales de la Política Espacial de México y, así como el
Programa;
II. Ejecutar la Política
Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa;
III. Promover el efectivo
desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas
educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;
IV. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica
del país a través de la articulación de los sectores involucrados en
todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un
marco de autonomía nacional en la materia;
V. Promover el
desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura
necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;
VI. Facilitar la
incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la
participación del sector
productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de
bienes y servicios espaciales;
VII. Promover una activa cooperación internacional
mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que
permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;
VIII. Servir como instrumento
de la rectoría del Estado
en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;
IX. Velar por el interés y seguridad
nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico
y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las
entidades públicas de la Administración Pública Federal;
X. Garantizar y preservar el interés público y
la protección de la
población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención
de problemas de seguridad nacional en México; y
XI. Recibir de las
entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área
espacial para su estudio y consideración.
De conformidad con su objeto, le corresponde
a la Agencia coadyuvar en cuestiones de seguridad nacional y en el
fortalecimiento de la soberanía nacional, áreas que son estratégicas y
prioritarias para garantizar el interés público y la protección de la
población; así como servir de instrumento de la rectoría del Estado en materia
espacial.
Artículo
4. El domicilio legal del
Organismo será la Ciudad de México, Distrito Federal. La Agencia, previa
autorización de la Junta de Gobierno, podrá establecer oficinas o instancias
afines en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda
cambiado su domicilio.
Artículo
5. Son atribuciones de la Agencia:
I. Coordinar el
desarrollo de los sistemas
de normalización, acreditación y certificación en la materia, en colaboración
con las dependencias nacionales y organismos extranjeros
e internacionales competentes;
e internacionales competentes;
II. Difundir lo
dispuesto en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales ratificados por México en
la materia, para aprovechar las oportunidades de desarrollo que puedan permitir
estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones
pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;
III. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en
los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las
entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación
en proyectos;
IV. Formular el Programa,
gestionar y ejercer el presupuesto necesario para la realización de sus fines,
así como procurar fuentes
alternas de financiamiento;
V. Asesorar
y resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de
gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y
autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia
espacial;
VI. Realizar eventos científicos y
tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la
Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;
VII. Proponer la designación de los representantes del país ante las
instancias internacionales en materia espacial de las que México sea parte y establecer la postura nacional
en materia de su competencia;
VIII. Realizar y participar en
acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin
de incrementar la competencia técnico científica nacional, y
IX. Ejecutar todos los
demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.
CAPITULO II
ORGANIZACION
Artículo
6. Para el cumplimiento de
su objeto, la Agencia, contará con los órganos de administración y gobierno a
que se refiere el artículo 6 de la Ley, a los que estarán adscritos las
Unidades Técnicas
y Administrativas siguientes:
y Administrativas siguientes:
I. Junta de Gobierno
II. Dirección General
III. Organos de Vigilancia
IV. Unidades Técnicas y
Administrativas (es decir, Direcciones)
1. Coordinación General (Dirección) de Formación de Capital Humano en el
Campo Espacial;
2. Coordinación General de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico Espacial;
3. Coordinación General (Dirección) de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial;
4. Coordinación General (Dirección) de Asuntos Internacionales y Seguridad en
Materia Espacial; y
5. Coordinación General (Dirección) de Financiamiento y Gestión de la Información
en Materia Espacial.
6. Dirección de Administración.
7. Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo
7. La Agencia, contará con
un Consejo Consultivo como órgano de apoyo y consulta
del (la) Director(a) General.
del (la) Director(a) General.
Artículo
8. La Agencia conducirá sus
actividades de conformidad
con lo establecido en la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo,
los programas sectoriales que se deriven del mismo, programas especiales, el
Programa Nacional de Actividades Espaciales, el programa institucional de
trabajo que apruebe la Junta de Gobierno y las asignaciones de presupuesto
autorizado.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo
9. La Junta de Gobierno está integrada
por 15 miembros, como se indica a continuación:
I. El titular de la Secretaría, quien la
presidirá;
II. Un representante de
la Secretaría de
Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;
III. Un representante de
la Secretaría de
Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;
IV. Un representante de la
Secretaría de Educación
Pública que deberá tener nivel de subsecretario;
V. Un representante de
la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;
VI. Un representante de la
Secretaría de la Defensa
Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;
VII. Un representante de la
Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;
VIII. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología;
IX. El Rector de la
Universidad Nacional Autónoma de México;
X. El Director General
del Instituto Politécnico Nacional;
XI. El Presidente de la
Academia Mexicana de Ciencias;
XII. El Presidente de la
Academia de Ingeniería;
XIII. El Presidente de la
Academia Nacional de Medicina;
XIV. Un representante de la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y
XV. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Por cada miembro propietario de la Junta de
Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá
tener el nivel de director general o equivalente. En el caso de las fracciones
VIII al XV, la equivalencia del suplente queda a juicio y decisión del(a)
Titular de la institución u organismo en cuestión. El suplente contará con las
mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las
sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.
Artículo
10. La Junta de Gobierno, además
de las atribuciones indelegables que le otorga el artículo 58 de la Ley de
Entidades, tiene las siguientes
facultades que con el mismo carácter le otorga la Ley:
I. Formular y proponer
al (la) titular de la Secretaría las Líneas Generales de la Política Espacial de México y, así como
el Programa;
II. Definir prioridades, conocer y
aprobar programas y proyectos de la Agencia;
III. Aprobar recomendaciones,
orientaciones y acuerdos
de política y acciones en materia espacial;
IV. Proponer y aprobar
acciones que aseguren el cumplimiento
de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y
ratificados por México en la materia;
V. Aprobar políticas en
materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de
la Agencia;
VI. Conocer y en su caso aprobar
los informes del (la) Director(a) General;
VII. Autorizar los programas
y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su
ejercicio;
VIII. Conocer y en su caso
aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;
IX. Aprobar acuerdos, bases de
coordinación y convenios de colaboración con autoridades
y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;
y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;
X. Fijar bases y mecanismos de
coordinación, participación y colaboración con autoridades
e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;
e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;
XI. Fijar criterios y
bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;
XII. Aprobar la designación
o sustitución de los miembros del Consejo Consultivo y de su presidente(a), así
como conocer y valorar los resultados de su actuación.
XIII. Analizar y en su caso
aprobar el Reglamento Interior, Estatuto, Manual de Organización, Manual de
Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y
XIV. Las demás que le señalen
la Ley y otros ordenamientos.
Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará por lo menos
cuatro veces al año; y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y
extraordinarias.
Cuando
se convoque a una sesión ordinaria y ésta no pudiera llevarse a cabo en la
fecha programada, por falta de quórum, por caso fortuito o de fuerza mayor,
deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha
programada, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.
Las sesiones extraordinarias
podrán ser convocadas en cualquier tiempo, a petición del(a) Presidente(a) de
la Junta de Gobierno, de la Dirección General o del(a) Comisario Público, con al menos tres días hábiles de
anticipación. El (La) Secretario(a) Técnico(a) junto con la Convocatoria hará
llegar el Orden del Día e información necesaria para dicha sesión.
Artículo 12. La Junta de Gobierno sesionará válidamente
con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros con derecho a voz y voto
y siempre y cuando entre ellos se encuentre el (la) Presidente(a) de la Junta
de Gobierno; y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la
mayoría de los miembros. Sólo en caso de empate, el (la) Presidente(a) decidirá
con voto de calidad.
Los
miembros de la Junta de Gobierno, que no puedan asistir a la reunión
físicamente, podrán hacerlo de manera virtual, por videoconferencia,
teleconferencia u otro medio electrónico, con derecho a voz y voto por dicho
medio.
La
Junta de Gobierno podrá
invitar a sus sesiones a representantes de instituciones científicas y
académicas de investigación espacial; así como a representantes de los sectores
público, social y privado relacionados con las actividades espaciales, quienes
asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las Convocatorias se
enviarán por medio del(a) Presidente(a) o el (la) Secretario(a) Técnico(a) de
la Junta de Gobierno, en las que se indicará el propósito de la Convocatoria.
Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá un(a)
Secretario(a) Técnico(a) y un(a) Prosecretario(a), quienes serán los (las)
responsables de preparar lo necesario para las sesiones de la Junta de
Gobierno, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos.
La
Junta de Gobierno nombrará y removerá al (la) Secretario(a) Técnico(a) a propuesta
del(a) Presidente(a) de la Junta de Gobierno; así mismo nombrará y removerá al
(la) Prosecretario(a) a propuesta del (la) Director(a) General.
A las sesiones de la Junta de Gobierno deberán
asistir el Comisario Público y el (la) Secretario(a) Técnico(a) quienes participarán con voz pero sin voto;
y podrá asistir el (la) Prosecretario(a) Técnico.
Artículo 14. Las sesiones de la Junta de Gobierno se
sujetarán a los siguientes lineamientos:
I. Cinco días hábiles
antes del señalado para la celebración de la sesión ordinaria de la Junta de
Gobierno, y al menos tres días hábiles antes del señalado para la celebración
de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, el (la) Presidente(a) o el
(la) Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno transmitirá por medio
electrónico o por escrito, la Convocatoria, la cual incluirá el Orden del Día y
la documentación correspondiente podrá ser entregada de manera física o
electrónica.
Los integrantes de la Junta de
Gobierno, previa aprobación del calendario anual de sesiones, deberán prever su
participación en el mismo. En caso de que el miembro titular se encuentre
imposibilitado para asistir a la sesión correspondiente, éste deberá remitir a
su suplente la Convocatoria junto con la información que le fue proporcionada
por el (la) Presidente (a) o el (la) Secretario (a) Técnico(a).
II. Las sesiones deberán
sujetarse al Orden del Día establecido.
Cualquiera de sus integrantes de
la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto, o sólo con voz podrá solicitar
la inclusión de algún asunto para ser tratado en la sesión subsecuente, previa
aprobación de la propia Junta de Gobierno;
Todos los asuntos que se
propongan incluir en el Orden del Día serán remitidos a la Secretaría Técnica,
por lo menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión de
la Junta de Gobierno, y con todos los anexos e información que se incluirán en
las carpetas de documentación.
El Orden del Día de las sesiones
deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los
acuerdos adoptados en las sesiones anteriores de la Junta de Gobierno, así como
otro de asuntos generales.
Los asuntos generales del Orden
del Día, se entregarán al(a) Secretario(a) Técnico(a) con sus respectivos
anexos.
En caso de que una sesión no se
celebre o se suspenda, o algún punto del Orden del Día no se resuelva
debidamente, quedando pendiente, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto
aquellos que por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno deban desahogarse a
través de otro procedimiento.
Artículo
15. De la celebración de la
sesión de la Junta de Gobierno, se levantará acta a la que se le asignará un
número progresivo, que deberá contener:
I. El lugar, la hora,
el día, el mes y el año de su celebración;
II. El nombre de los
miembros de la Junta de Gobierno y la lista de asistencia;
III. Relatoría sucinta del
desahogo de los asuntos del Orden del Día; y
IV. Acuerdos tomados
durante la sesión, a los que se les asignará un número progresivo.
El acta de la sesión se hará constar en
original, la cual será firmada por el (la) Presidente (a) y el (la)
Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno. Se integrará al registro que
haya autorizado la propia Junta de Gobierno, y estará clasificada en términos
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
En ausencia del (la) Secretario(a)
Técnico(a), el acta será firmada por el (la) Presidente(a) y el (la)
Prosecretario(a), para producir los efectos legales conducentes.
Artículo
16. Los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno
deberán ser notificados a través del (la) Secretario(a) Técnico(a) y ejecutados
por el (la) Director(a) General.
Artículo
17. El (La) Presidente(a) de (y elegido por) la Junta de Gobierno tendrá las siguientes
funciones, sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones
legales:
I. Representar a la
Junta de Gobierno;
II. Vigilar la ejecución de los
acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
III. Proponer a la Junta de Gobierno,
para su revisión y aprobación el programa de trabajo;
IV. Convocar la
celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y
dirigir los debates;
V. Someter a votación
los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de
calidad, y
VI. Las demás que de
acuerdo a la ley sean aplicables.
Artículo
18. El (La) Secretario(a) Técnico(a) de la
Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
I. Formular y proponer
con la debida anticipación, el Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta los asuntos
que a propuesta de sus miembros, del (la) Director(a) General y del Comisario Público (como el Inspector General de los Estados
Unidos) se deban incluir en el mismo;
II. Elaborar el
calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y ponerlo a consideración
de la misma;
de la misma;
III. Remitir a los
miembros de la Junta de Gobierno, las carpetas e información de apoyo a las
sesiones previa aprobación del (la) Director(a) General, en los términos del
presente Estatuto;
IV. Pasar lista de
asistencia en las sesiones de la Junta de Gobierno y verificar e informar al(a)
Presidente(a) de la Junta de Gobierno que hay quórum;
V. Dar lectura al acta
de la sesión anterior y someter a votación para su aprobación.
VI. Asistir a las sesiones
de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto;
VII. Comunicar al (la) Director(a) General y al (la)
Prosecretario(a) para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones
de la Junta de Gobierno, e informar sobre el particular al (la)
Presidente(a) de la misma;
VIII. Elaborar y firmar las
actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y certificar la realización de
las mismas; y
IX. Las demás que le
encomiende la Junta de Gobierno.
En caso de ausencia del (la) Secretario(a)
Técnico(a), el (la) Prosecretario(a) lo suplirá en todas sus funciones.
Artículo
19. La Junta de Gobierno
contará con un(a)
Prosecretario(a), quien tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones de la
Junta de Gobierno con voz pero sin voto;
II. Elaborar y controlar
la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;
III. Formular los
proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del (la)
Secretario(a) Técnico(a);
IV. Dar seguimiento a los acuerdos
que se adopten en las sesiones;
V. Elaborar, organizar y
custodiar el libro de actas respectivo;
VI. Organizar y operar el
archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;
VII. Mantener actualizadas
las designaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno;
VIII. Durante el mes de enero
de cada año, solicitar a los Titulares de las Entidades e Instituciones
representadas en la Junta de Gobierno la designación o ratificación de los
titulares y suplentes.
IX. Verificar que las
actas de las sesiones sean firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la)
Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno, y
X. Las demás que le
encomiende el (la) Presidente(a) de la Junta de Gobierno.
CAPITULO IV
DEL (LA) DIRECTOR(A) GENERAL
Artículo
20. El (La) Director(a)
General será nombrado(a) y removido(a) en los términos establecidos por la Ley.
Artículo
21. El (La) Director(a) General tiene la
representación legal del Organismo y es el responsable de la conducción,
administración, y buena marcha del Organismo, tendrá las facultades y
obligaciones que le confieren los artículos 22, 59 y demás aplicables de
la Ley de Entidades y su Reglamento; así como las que establece la Ley; las
demás establecidas en otras disposiciones legales aplicables; y las siguientes:
I. Impulsar el
desarrollo y divulgación de los estudios sobre la investigación y exploración
del espacio exterior, conduciendo la política espacial de México para promover
la generación de conocimiento científico y la aplicación de alternativas tecnológicas que respondan a
las necesidades de la sociedad, con el propósito de potenciar el desarrollo
económico de diversos sectores del país y su competitividad a nivel mundial.
II. Conducir la Política
Espacial de México, a partir del establecimiento de metas y planes de acción
estratégicos que promuevan
el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e
infraestructura necesarios, a fin de encontrar nuevas áreas de estudio y
proponer investigaciones que consoliden este sector en México.
III. Establecer
y conducir el Programa Nacional de Actividades Espaciales, coordinando el desempeño de los agentes
institucionales dedicados a la actividad espacial, con el objeto
de lograr el desarrollo de capacidades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y de servicios en este y otros sectores relacionados.
de lograr el desarrollo de capacidades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y de servicios en este y otros sectores relacionados.
IV. Disponer la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia espacial, coordinando esfuerzos con
instituciones académicas, de investigación básica y aplicada y con empresas
especializadas, con el objetivo de fomentar la aplicación de la ciencia
y la tecnología para atender a las demandas la población y mejorar su calidad
de vida.
V. Fomentar la cultura
del conocimiento del espacio, determinando los planes de divulgación de los
resultados de las investigaciones y de las acciones llevadas a cabo en el
sector, a fin de sensibilizar
a la sociedad sobre la importancia que tiene el desarrollo, apropiación
y utilización
de los conocimientos científicos y tecnológicos asociados a la actividad espacial.
de los conocimientos científicos y tecnológicos asociados a la actividad espacial.
VI. Incentivar la participación de
diversos sectores y organizaciones públicas y privadas en el desarrollo
de actividades espaciales, promoviendo los proyectos de exploración y
explotación del espacio con la finalidad de proveer de los equipos, materiales,
insumos y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades
espaciales, haciendo más eficiente el uso de recursos.
VII. Proponer los esquemas de vinculación de la Agencia,
definiendo las bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración
con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones
autónomas, a fin de contar
con un marco de referencia que regule dichas relaciones para el
desarrollo de los programas y proyectos espaciales.
VIII. Impulsar la inversión nacional e internacional
en el sector espacial y otros sectores relacionados, promoviendo la creación de
nuevas empresas de
desarrollo tecnológico espacial, con el propósito de incrementar la
competitividad de los mercados y fomentar el crecimiento económico del país.
IX. Promover la suscripción de
acuerdos y convenios internacionales de cooperación técnica
y científica, en coordinación con las instancias competentes, preservando la soberanía nacional e intereses del Estado mexicano, a fin de favorecer la integración activa de México a la comunidad espacial internacional.
y científica, en coordinación con las instancias competentes, preservando la soberanía nacional e intereses del Estado mexicano, a fin de favorecer la integración activa de México a la comunidad espacial internacional.
X. Colaborar con las
instancias responsables de la seguridad nacional en el diseño de estrategias, acciones e
instrumentos, mediante la integración del conocimiento científico y
tecnológico, con el propósito de preservar y fortalecer la seguridad y
soberanía nacionales.
XI. Proveer servicios de asesoría,
investigación y peritajes, instrumentando los mecanismos para el
análisis de problemas e incidentes relativos a concesiones, permisos y
autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia
espacial, a fin de emitir
opiniones de carácter técnico, científico y legal en su ámbito de competencia,
contribuyendo a la solución de problemas específicos.
XII. Impulsar la formación de especialistas en
materia espacial y sus disciplinas afines, mediante el intercambio académico y la vinculación de actividades y
programas de licenciatura, posgrado, diplomados y cursos de especialización,
actualización y capacitación, a fin de preparar profesionistas que respondan a
las necesidades y expectativas de la sociedad.
XIII. Estimular la
participación y profesionalización de recursos humanos altamente calificados en
los procesos de diseño, construcción y operación de equipos e instalaciones
espaciales, diseñando e instrumentando estrategias para la formación de
especialistas en colaboración con instituciones nacionales e internacionales,
con el fin de desarrollar la capacidad científica y tecnológica nacional.
XIV. Instrumentar los
acuerdos que dicte la Junta de Gobierno, disponiendo los recursos y mecanismos
necesarios para su ejecución, a fin de garantizar la óptima conducción de la
Agencia y alcanzar las metas y objetivos del programa de trabajo y del programa
institucional.
XV. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de
instancias afines en los estados y municipios de la República conforme a
los criterios y bases fijadas, atendiendo a las necesidades y capacidades de
participación en los proyectos de la Agencia, a fin de ampliar la cobertura de
los servicios que proporciona la misma.
XVI. Ejercer el presupuesto
de egresos de la federación asignado, a fin de instrumentar el desarrollo
necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas
de financiamiento, a fin de que se lleve a cabo el desarrollo de los proyectos
y actividades de la Agencia.
XVII. Rendir cuentas a la Junta de Gobierno sobre
los estados financieros y actividades de la Agencia, estableciendo mecanismos
para el seguimiento y control del ejercicio del presupuesto y del desarrollo de
los programas y proyectos implementados, a fin de garantizar el uso
transparente y máximo aprovechamiento de los recursos asignados.
XVIII. Proponer y coordinar el desarrollo de los sistemas de
normalización, acreditación y certificación en la materia, coordinando
esfuerzos con los distintos actores en materia espacial para definir los criterios y
estándares de calidad de los servicios y productos relacionados, con el
fin de regular el sector productivo y contribuir al desarrollo del sector
espacial nacional.
XIX. Las demás que le señalen
el presente Estatuto, la Ley y otros ordenamientos.
CAPITULO V
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo
22. El Órgano de Vigilancia
estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un (una) Comisario Público Propietario (es decir, un guardián legal) y
un(a) Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, el (la)
cual asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo
23. El Comisario Público evaluará el desempeño general
y por funciones de la Agencia, realizarán estudios sobre la eficiencia con la
que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión,
así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la
información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus
funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública
les asigne específicamente. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano
de Gobierno y el (la) Director(a) General deberán proporcionar la información que soliciten los (las) Comisarios Públicos.
de Gobierno y el (la) Director(a) General deberán proporcionar la información que soliciten los (las) Comisarios Públicos.
Artículo
24. El (La) Comisario
Público tendrá las atribuciones que les otorgan la Ley de Entidades y su
Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y
demás disposiciones aplicables.
CAPITULO VI
ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL
Artículo
25. Corresponde al(a)
titular del Órgano Interno
de Control y a sus respectivas Áreas de Auditoría Interna, de Responsabilidades y
Quejas, y de Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, actuar
conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 47 fracciones III y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quedando
facultado para requerir a la Comisión, a los servidores públicos adscritos a
ésta y las unidades administrativas que la integran, la información y
documentación necesaria, para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco
legal aplicable.
CAPITULO VII
DE LAS FACULTADES DE LAS
UNIDADES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA
Artículo
26. A cargo de cada Coordinación General (Dirección) habrá un(a) Coordinador(a)
quien será auxiliado(a) por los (las) Directores(as), Gerentes y Subgerentes,
debiendo precisarse la existencia de sus puestos en el Manual de Organización General
y figurar en el presupuesto autorizado para la Agencia.
Artículo
27. Para el cumplimiento de las facultades Jurídicas
y Administrativas la Agencia contará con las Direcciones de Asuntos Jurídicos y
de Administración.
Artículo
28. Corresponde a las Coordinaciones
Generales (Direcciones Operativas):
I. Auxiliar al (la)
Director(a) General dentro de la esfera de su competencia;
II. Planear, programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento y labores
encomendadas a las Unidades Técnicas y Administrativas a su cargo, y coordinar
las que se realicen con las diversas Coordinaciones de la Agencia;
III. Someter a la consideración del
(la) Director(a) General los anteproyectos de propuestas de políticas,
programas, planes, proyectos y presupuestos del área de su competencia;
IV. Acordar con el (la)
Director(a) General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
V. Desempeñar las
funciones y comisiones que el (la) Director(a) General les delegue o
encomiende, y mantenerlo informado con relación al desarrollo de dichas
actividades;
VI. Delegar funciones a las
Direcciones (Departamentos bajo
Direcciones) que tengan adscritas;
VII. Suscribir los
documentos, convenios y contratos relativos al ejercicio de sus facultades, y
los que les correspondan por delegación o suplencia;
VIII. Proporcionar la
información solicitada por una autoridad competente, o por las Unidades
Técnicas y Administrativas de la Agencia, así como expedir constancias y
certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
IX. Preservar los bienes
asignados y asegurar el buen uso de los mismos;
X. Proponer al (la) Director(a) General la
modificación y ampliación de la estructura orgánica-funcional;
XI. Participar en reuniones,
conferencias, foros y congresos de intercambio y divulgación científica y
legal, a nivel nacional e internacional relacionada con las actividades
espaciales; así como en la negociación y celebración de tratados y demás
instrumentos nacionales e internacionales de coordinación, intercambio o
cooperación con instituciones similares;
XII. Proponer al (la)
Director(a) General el ingreso, la remoción, las promociones y demás
movimientos relativos al personal adscrito a las Unidades Técnicas y
Administrativas que estén a su cargo en los niveles de mandos medios, así como
decidir sobre los movimientos de dicho personal conforme a los lineamientos que
se establezcan y suscribir los documentos correspondientes;
XIII. Atender, conforme a los
lineamientos que se establezcan, los asuntos relacionados con el trámite,
registro y control de la admisión, baja y demás movimientos del personal a que
se refiere la fracción anterior y suscribir los documentos correspondientes;
XIV. Formular anteproyectos
de modificaciones a los ordenamientos aplicables a la Agencia o aquellos que
tengan relación con las actividades bajo la competencia de ésta;
XV. Participar en los
comités, subcomités y demás órganos colegiados en el ámbito de su competencia;
XVI. Adoptar las medidas necesarias para la debida
observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones relacionadas con las funciones de su competencia, así como prevenir incumplimientos
a tales ordenamientos y proponer la aplicación de las sanciones
que procedan;
que procedan;
XVII. Proporcionar la
información y asistencia que le sea requerida por otras Dependencias y
Entidades del Ejecutivo Federal, Estatal o Municipal en materia espacial; así
como los Poderes Legislativo y Judicial; o por las Unidades Administrativas de
la propia Agencia, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previa
conformidad del(a) Director(a) General, en su caso;
XVIII. Orientar, en el ámbito de su competencia, a
organismos, instituciones públicas y privadas
e individuos de la sociedad civil que lo soliciten;
e individuos de la sociedad civil que lo soliciten;
XIX. Emitir en el ámbito de su competencia la normatividad necesaria
para el cumplimiento de sus funciones;
XX. Supervisar y dar seguimiento a los convenios,
acuerdos de trabajo y compromisos
de la Agencia, en el ámbito de su competencia;
XXI. Presentar al (la)
Director(a) General, el Informe Anual de Actividades de los asuntos de su
competencia;
XXII. Solicitar
información a las instituciones públicas o privadas relacionadas con las actividades a
su cargo, para un mejor desarrollo de sus funciones, con sujeción a la legislación aplicable;
su cargo, para un mejor desarrollo de sus funciones, con sujeción a la legislación aplicable;
XXIII. Promover con otras entidades y dependencias
de la Administración Pública Federal y Local el establecimiento de bases de
coordinación para incorporar el conocimiento de las ciencias espaciales y su
aplicación;
XXIV. Difundir en el ámbito de su
competencia las actividades espaciales de acuerdo a los lineamientos que sobre
el particular se establezcan;
XXV. Coadyuvar en la definición, implementación y
seguimiento, en el ámbito de su competencia, de las acciones vinculadas al
auxilio de los tres niveles de gobierno de la Administración Pública para velar
por el interés y seguridad nacionales.
XXVI. Proporcionar en el ámbito
de su competencia la información para garantizar y preservar el interés público
y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad,
paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México;
XXVII. Promover, en el ámbito de su competencia y con las
instancias correspondientes, las actividades necesarias para la identificación
de Infraestructuras y Activos estratégicos para la preservación de la seguridad
del País, así como, de sus procesos vitales de operación en materia
espacial; y
XXVIII. Las demás que le confiera el
presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
DE LAS UNIDADES TECNICAS DE LA AGENCIA
Artículo
29. Corresponde a la Coordinación General (Dirección Operativa) de
Formación de Capital Humano en el Campo Espacial (es decir, el
desarrollo y gestión de talento):
I. Establecer las estrategias, programas y
acciones de formación de capital humano especializado en el campo
espacial basados en diagnósticos de la oferta y la demanda de capital humano,
realizados en coordinación
con los sectores educativo, industrial y gubernamental para satisfacer
los requerimientos actuales y futuros del país en materia espacial;
II. Conducir la
implementación de las estrategias, programas y acciones de formación de capital
humano en el campo espacial, estableciendo
convenios de colaboración entre los sectores académico, industrial y
gubernamental e instancias afines a fin de formar a los especialistas
mexicanos en materia espacial que respondan a las necesidades y expectativas de
la sociedad;
III. Determinar los criterios para coadyuvar la
participación, profesionalización y certificación
de recursos humanos del país en los procesos de diseño, construcción y operación de equipos e instalaciones espaciales, diseñando e instrumentando estrategias para la formación de especialistas altamente calificados, en colaboración con instituciones nacionales
e internacionales, con el fin de desarrollar la capacidad científica y tecnológica nacional;
de recursos humanos del país en los procesos de diseño, construcción y operación de equipos e instalaciones espaciales, diseñando e instrumentando estrategias para la formación de especialistas altamente calificados, en colaboración con instituciones nacionales
e internacionales, con el fin de desarrollar la capacidad científica y tecnológica nacional;
IV. Emitir y conducir las
estrategias, programas y acciones de fomento a la aplicación de la
ciencia y tecnología espacial en los tres niveles de gobierno, apoyados en la
detección de las necesidades de las entidades gubernamentales para mejorar su productividad,
desempeño y procesos de atención a la población;
V. Autorizar el análisis, diseño,
implementación y evaluación de políticas públicas en materia espacial
estableciendo bases de
coordinación y cooperación con los tres órdenes de gobierno, así como
con instancias de la
iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil interesadas e instituciones internacionales
para el conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y
tecnologías asociadas a la investigación espacial que coadyuven el mejoramiento
de las condiciones y oportunidades de vida de la población;
VI. Conducir la ampliación de las
capacidades de uso del espacio de las entidades federativas de acuerdo a
sus condiciones, necesidades
y vocaciones, propiciando la vinculación y la coordinación con las entidades
federativas y asesorando en el desarrollo de proyectos para potenciar el
desarrollo económico del país en materia espacial;
VII. Informar a la sociedad sobre la importancia del
desarrollo de la ciencia y tecnología espacial divulgando los resultados
de las investigaciones científicas y tecnológicas realizadas en el sector
espacial en coordinación
con instancias públicas y privadas para que el público general se entere
y sensibilice de los
beneficios de su aplicación en la vida cotidiana;
VIII. Proponer la
incorporación de contenidos de ciencia y tecnologías espaciales y de
actividades extracurriculares de educación formal y no formal, en coordinación
con instancias especializadas de la sociedad civil e instituciones públicas y
privadas para fomentar la vocación en estas áreas en niños y jóvenes;
IX. Determinar los criterios de fomento de las actividades nacionales
en materia espacial mediante la vinculación y el intercambio de información académica y científica
entre instituciones nacionales
y extranjeras para el desarrollo científico y tecnológico espacial del país;
y extranjeras para el desarrollo científico y tecnológico espacial del país;
X. Conducir la optimización del proceso de
enseñanza-aprendizaje en materia espacial de los centros educativos del país asesorando en
el uso y aprovechamiento del estado del arte en tecnología educativa para
contribuir a la formación de capital humano e investigación en el campo
espacial;
XI. Dirigir la
actualización de los programas de formación de capital humano en el campo
espacial en los diferentes niveles de enseñanza, fomentando la incorporación de
los avances científicos y tecnológicos a fin de que el país cuente con los
recursos humanos competentes y a la vanguardia en el área espacial; y
XII. Las demás que le
confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la)
Director(a) General.
Artículo
30. Corresponde a la
Coordinación General (Dirección Operativa)
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial (es decir, los I+D+i):
I. Conducir el
desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el
sector espacial, para promover la generación de conocimiento científico y sus aplicaciones que
ofrezcan alternativas tecnológicas que generen respuestas a las demandas sociales
y que propicien un desarrollo
sustentable;
II. Disponer y coordinar
planes maestros y
proyectos que permitan consolidar el desarrollo de capacidades nacionales en
la materia y que estén orientados a atender las necesidades de datos
geomáticos, infraestructura
satelital de comunicaciones, integración de sistemas de alerta temprana
y en general las necesidades nacionales en el campo espacial con instituciones públicas o
privadas para establecer programas de investigación científica y tecnológica
en materia espacial;
III. Aprobar las políticas
públicas para el fomento de la investigación científica y tecnológica en
materia espacial, mediante la conducción de los programas basados en las
atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana y las Líneas Generales de Política
Espacial para establecer un marco operativo que estimule el desarrollo de
ecosistemas de ciencia y tecnología espacial que permita dar respuesta a la
creación de capacidades nacionales en la materia y la resolución de necesidades
sociales vinculadas al mismo;
IV. Proponer el desarrollo de proyectos y
protocolos de investigación espacial mediante el análisis, investigación
y diagnósticos de las capacidades que se tienen en el campo espacial y mediante
el uso de esta información, propiciar la generación de demandas específicas vinculadas a programas
sectoriales o fondos mixtos de investigación estatal o cualesquier otro apoyo similar, que apoyen
la innovación, contribuyan al avance científico y tecnológico y coadyuven en la
atención de necesidades específicas en la materia con un enfoque sustentable;
V. Establecer acuerdos y
convenios vinculados a proyectos y acciones específicas de desarrollo de
ciencia y tecnología aeroespacial para el fortalecimiento y desarrollo de las
capacidades nacionales en la materia propiciando el intercambio científico y tecnológico entre
instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación y
desarrollo de tecnología espacial para la optimización de los recursos
destinados a dicho efecto y posicionar al país en el ámbito internacional;
VI. Conducir la planeación
estratégica, integración y supervisión de proyectos espaciales en coordinación
con las Unidades Administrativas y Técnicas y las instancias afines, aplicando
los indicadores y buenas prácticas en materia financiera, de operación,
productividad y de impactos social que permita alcanzar las metas
institucionales con un enfoque orientado a resultados que proporcione servicios
de clase mundial; y
VII. Las demás que le
confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la)
Director(a) General.
Artículo
31. Corresponde a la
Coordinación General (Dirección Operativa) de Desarrollo Industrial,
Comercial y Competitividad (es
decir, similar a una U.V.T.C.):
I. Emitir lineamientos para la articulación
de cadenas de valor y suministros en la industria aeroespacial mediante
la formación, normalización y desarrollo de un ecosistema que aproveche las
capacidades regionales para incrementar su competitividad y estimular la creación de empleos
de alto valor agregado;
II. Establecer criterios
de selección que privilegien proyectos orientados a solucionar problemas
nacionales evaluando su
impacto tecnológico, social y económico para la resolución de
problemáticas nacionales;
III. Articular a los sectores
público y privado en las áreas de la actividad espacial tendientes a asegurar
la soberanía nacional promoviendo el desarrollo de sistemas satelitales con
tecnologías propias para asegurar los intereses del país en la exploración y
explotación del espacio;
IV. Proponer estrategias de
promoción a la inversión extranjera directa y la inversión nacional,
coordinadas en proyectos del sector espacial e infraestructura mediante la
generación de una oferta basada en las capacidades de innovación el desarrollo
de las cadenas de valor y la transferencia efectiva de tecnología, para
acelerar el crecimiento sustentable e incrementar
la competitividad y mejorar la productividad del país en el entorno global;
la competitividad y mejorar la productividad del país en el entorno global;
V. Conducir el
desarrollo de la industria espacial a través de la vinculación del sector público, privado y educativo
y el desarrollo de programas de fomento al sector para incrementar su
competitividad y estimular la generación de empleos;
VI. Establecer criterios
para el desarrollo de sistemas
de normalización, acreditación y certificación en materia espacial
mediante la formación, asociación y operación de entidades especializadas, y
colaborando con las dependencias y entidades de la administración pública
federal para asegurar la
interoperabilidad de los sistemas, reducir riesgos, y tiempos de
desarrollo;
VII. Normar los criterios
para realizar acciones y
programas de transferencia tecnológica mediante la creación y fortalecimiento
de centros de transferencia de tecnología y la aplicación de modelos de innovación
abierta, para aumentar la competitividad de las empresas ya establecidas
en el sector espacial y para generar
oportunidades de negocio en todas las aplicaciones relacionadas con la
ciencia y la tecnología espacial;
VIII. Conducir los esfuerzos
de exportación del sector educativo, público y privado en materia espacial
creando consorcios con
fondos público-privados de clase mundial para consolidar una base
nacional capaz de alternar con las entidades extranjeras e internacionales en
la materia;
IX. Establecer los
criterios de negociación orientados a garantizar transferencias tecnológicas benéficas, colaborando en la
negociación de acuerdos internacionales y compras estratégicas
del sector espacial con el fin de lograr la plena integración de México a la comunidad espacial mundial;
del sector espacial con el fin de lograr la plena integración de México a la comunidad espacial mundial;
X. Fijar lineamientos de
integración de tecnologías espaciales en aplicaciones de otros sectores
económicos, conduciendo análisis de experiencias de otros países en la
aplicación de tecnologías espaciales a las necesidades sociales insatisfechas
para crear nuevos modelo(s)
de negocios basados en el desarrollo y la innovación tecnológica;
de negocios basados en el desarrollo y la innovación tecnológica;
XI. Determinar una estrategia
integral orientada al efectivo desarrollo de actividades espaciales regionales
a través de la generación
de empresas derivadas de desarrollos tecnológicos espaciales y de la
canalización de apoyos a las entidades activas en la materia para
ampliar las capacidades del país en los ramos industrial y tecnológico en
materia espacial, de manera regional;
XII. Conducir
la transferencia de las
experiencias de los desarrollos espaciales a otros sectores de la economía del
país mediante la investigación sistemática de publicaciones y patentes,
el establecimiento de premios y concursos de aplicaciones sustentables para
estimular otros segmentos de la economía con aplicaciones probadas en el sector
espacial; y
XIII. Las demás que le
confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la)
Director(a) General.
Artículo
32. Corresponde a la
Coordinación General (Dirección Operativa) de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial
(es decir, planeación estratégica):
I. Disponer las negociaciones de acuerdos y
tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades
espaciales;
II. Conducir la revisión
y validación de los
proyectos de tratados bilaterales y multilaterales, y asesorar respecto
de su implementación, así como en la interpretación de textos internacionales
relativos a las actividades espaciales;
III. Fungir como vínculo con la
Secretaría de Relaciones Exteriores para la revisión y en su caso
formulación y formalización de tratados y acuerdos interinstitucionales relacionados
con las actividades espaciales;
IV. Informar de manera oportuna a
las entidades y dependencias encargadas de la protección civil y prevención de
desastres, con la información que provenga del monitoreo permanente de las
áreas susceptibles de ser amenazadas por inundaciones, deslizamientos,
incendios forestales, amenazas biológicas y/o cualquier otra causa, para
que los gobiernos en sus tres niveles realicen las acciones que salvaguarden a
la población y el territorio nacional y acelerar las acciones
de rescate;
de rescate;
V. Fomentar y establecer
las medidas en materia de seguridad para la protección y salvaguarda de la información clasificada
que permita mantener la protección de los intereses del país y diseñar planes
de acción para la mejora continua de las condiciones de vida de la población;
VI. Desarrollar e impulsar
acuerdos internacionales que deriven en misiones científicas y de utilización
del espacio, desde la meteorología a las telecomunicaciones, así como en el
campo
de la observación con la finalidad de desarrollar con fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del país en materia espacial;
de la observación con la finalidad de desarrollar con fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del país en materia espacial;
VII. Fomentar y propiciar la realización de estudios
teórico-prácticos, así como participar en estudios y desarrollo de
actividades conexas y de carácter socio-económico, para alcanzar el bienestar
y seguridad de la nación;
y seguridad de la nación;
VIII. Controlar y supervisar
la realización de
investigaciones, trabajos teóricos y prácticos espaciales, mediante la
articulación del intercambio de tecnología para proponer su ejecución
con entidades nacionales o extranjeras; y
IX. Las demás que le
confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la)
Director(a) General.
Artículo
33. Corresponde a la
Coordinación General (Dirección
Administrativa) de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia
Espacial:
I. Detectar y evaluar fuentes
alternativas de ingreso
para la Agencia promoviendo en los sectores público y privado financiamientos,
donativos, transferencias y subsidios entre otras, a las actividades
sustantivas de la Agencia, entre las que destacan la investigación, innovación
e impulso del sector industrial espacial;
II. Autorizar los programas de
promoción a nivel internacional para la captación de recursos
provenientes de la industria espacial, organismos internacionales
gubernamentales y privados, del sector académico y de investigación a nivel
mundial; que se generen por la venta de productos y servicios desarrollados en
coordinación con la Agencia con impacto global, que impulsen el desarrollo de
la industria espacial mexicana y sustenten las actividades de la entidad;
III. Conducir el establecimiento de mecanismos de fondeo mediante la
coordinación con otras instancias tanto de la Agencia como de los diferentes
niveles de gobierno, instancias de financiamiento tanto nacionales como
internacionales, para la realización de proyectos científicos y tecnológicos en
las disciplinas espaciales que permitan consolidar las estrategias de
desarrollo de capacidades nacionales, bienes y servicios y generación de
soluciones a problemas nacionales o globales;
IV. Conducir
los procesos de
planeación, evaluación de proyectos y desarrollo de sistemas de información y
de gestión de la información en materia espacial, en coordinación con
las unidades administrativas de la Agencia, a fin de impulsar su desarrollo en
beneficio del sector de la industria, investigación espacial y desarrollo de
capital humano en el sector espacial;
V. Establecer
las directrices y procedimientos para desarrollo, promoción e implantación de
sistemas de información y de gestión de la información en materia espacial,
mediante el análisis e identificación de necesidades que se deriven de los
programas, proyectos y actividades institucionales a fin de garantizar la interoperabilidad
e interconexión de la Agencia, sus instancias afines, las empresas,
instituciones, y ciudadanía en general interesada en el tema para el
desarrollo del sector espacial nacional en el ámbito internacional.
VI. Desarrollar conocimiento en el sector espacial mediante el registro y
almacenamiento de datos, agregándoles valor para generar información
estratégica que impulse el sector espacial;
VII. Establecer
la política de seguridad
en gestión de la información, mediante el uso de herramientas,
procedimientos y planes de contingencia que permitan dar cumplimientos a lo
establecido en la Ley de Transparencia respecto a la protección de datos
personales, así como, a mantener el resguardo de la información estratégica de
la Agencia;
VIII. Promover
en el sector espacial el establecimiento de políticas y estándares en el uso de
sistemas de información y de gestión de la información de clase internacional a
fin de contar con las mejores prácticas que permitan hacer competitivas a sus
empresas e instituciones hasta alcanzar los niveles de desarrollo de los países
líderes en la materia;
IX. Coordinar
el flujo y acceso a los bancos de información con enfoque de servicio, a fin de
que
la Agencia promueva la socialización del conocimiento en materia espacial, mediante la sistematización, automatización y uso de medios de comunicación de vanguardia;
la Agencia promueva la socialización del conocimiento en materia espacial, mediante la sistematización, automatización y uso de medios de comunicación de vanguardia;
X. Promover convenios de colaboración e intercambio de información con las empresas e
instituciones del sector espacial nacional y con instancias
gubernamentales de otros países para que la Agencia, garantice a sus usuarios
información, útil, veraz, confiable y actualizada, en tiempo real y por medios informáticos;
XI. Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones
aplicables y el (la) Director(a) General.
Artículo 34. Los (las) servidores públicos de la Agencia,
los (las) miembros de la Junta de Gobierno, y todas aquellas personas que por
el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen información de
carácter confidencial, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado,
impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o
utilización indebida.
Artículo 35. El no acatamiento de lo dispuesto por el
artículo anterior, dará lugar a las sanciones administrativas y legales
previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los (las)
Servidores Públicos, y en otras disposiciones aplicables.
Artículo 36. Los (las) servidores públicos deberán
observar los valores, principios y reglas de actuación, contenidos en los
Códigos de Etica y de Conducta que al efecto expida el (la) Director(a)
General, a fin de cumplir con la misión y visión de la Agencia.
Artículo 37. Corresponde a la Dirección de Administración:
I. Conducir los procesos de
ingreso, contratación, capacitación, desarrollo profesional, prestaciones,
estímulos, recompensas, remuneraciones, servicio social, horarios y
jornadas laborales, así como otros procesos relativos a la administración de
recursos humanos, mediante la aplicación de la normatividad establecida por las
instancias normativas para que la Agencia cuente con personal profesional y
orientado al cumplimiento de las Líneas de Política Espacial;
II. Coordinar la planeación, programación,
presupuestación, ejercicio y rendición de cuentas, así como los trámites
inherentes al registro, modificación, o baja de puestos, estructuras
o tabuladores de la Agencia Espacial Mexicana, mediante la identificación, integración y formulación de descripciones, perfiles y valuaciones de puestos, la detección y atención de necesidades de recursos humanos, contratación de servicios financieros de nómina, pago
de percepciones, proveedores, acreedores y demás obligaciones derivadas de la operación financiera así como la elaboración de informes, para que la entidad cuente con los recursos financieros y el capital humano necesarios para cumplir con sus atribuciones, misión y objetivos estratégicos y las disposiciones legales en la materia;
o tabuladores de la Agencia Espacial Mexicana, mediante la identificación, integración y formulación de descripciones, perfiles y valuaciones de puestos, la detección y atención de necesidades de recursos humanos, contratación de servicios financieros de nómina, pago
de percepciones, proveedores, acreedores y demás obligaciones derivadas de la operación financiera así como la elaboración de informes, para que la entidad cuente con los recursos financieros y el capital humano necesarios para cumplir con sus atribuciones, misión y objetivos estratégicos y las disposiciones legales en la materia;
III. Presidir los comités
de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, obra pública, protección civil, mejora
regulatoria, evaluación
del desempeño, entre otros mediante la conducción de los procesos
derivados de ellos, excepto los procedimientos de queja, reclamación y de
medidas administrativas observando la legislación vigente, para procurar la
oportuna y eficiente toma de decisiones que requiere la Agencia para el
cumplimiento de sus objetivos estratégicos;
IV. Disponer
la atención de los órganos de control y fiscalización así como las instancias
de auditoría externa asegurando que la Agencia cumpla con la entrega de la
información requerida para las auditorías, en tiempo y forma, conforme a lo
dispuesto en las disposiciones legales vigentes, y se dé atención a las
confrontas de resultados, recomendaciones, y resolución de observaciones, para
identificar las áreas de oportunidad y establecer conjuntamente con las
coordinaciones generales las medidas necesarias para su mejora y adecuación;
V. Disponer los procesos
que garanticen a la
ciudadanía el acceso a la información pública que se genere de acuerdo con lo
establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental; la Ley Federal de Protección de Datos Personales y sus
reglamentos a fin de que su atención y respuesta sean ágiles, eficientes y se
cumplan los plazos legales en la materia;
VI. Conducir
la evaluación del desempeño de los (las) servidores públicos de la Agencia en
conjunto con las coordinaciones generales, observando los lineamientos
generales y específicos que difundan las áreas normativas y sectoriales para
asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales que le
permita ser una institución productiva, orientada a resultados y de
cumplimiento de la planeación estratégica;
VII. Fomentar
la coordinación con
instituciones de educación superior para establecer programas de servicio
social y prácticas profesionales, acciones de capacitación y de educación
profesional y de postgrado para el personal de la Agencia;
VIII. Tramitar
la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de
personal eventual para el cumplimiento de los programas a cargo de la Agencia,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Administrar
la documentación e información relacionada con el personal de la Agencia
y resguardar los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y
y resguardar los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y
X. Las
demás que sean a fines a las señaladas en las fracciones que anteceden,
cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente y las que le encomiende
expresamente el (la) Director(a) General.
Artículo
38. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos:
I. Conducir
procesos normativos y contenciosos relativos a los actos jurídicos que celebre
la entidad en el ámbito nacional que se deriven de su funcionamiento y
actividades, llevando a cabo las actividades necesarias para su logro conforme
a sus atribuciones para la defensa y protección de los intereses jurídicos de
la entidad;
II. Colaborar en la resolución de
opiniones jurídicas que se requieran para apoyar al titular de la
Agencia así como a sus unidades administrativas en el ejercicio de sus
atribuciones en el ámbito nacional, así como en cuestiones relacionadas con la regulación de actividades
espaciales en respuesta a consultas que formulen las unidades
administrativas a la coordinación general, mediante la emisión de las mismas,
previa evaluación de dichas atribuciones y actividades, a efecto de otorgar
certeza en su actuación;
III. Establecer
criterios jurídicos relativos a la interpretación y aplicación de disposiciones
jurídicas que sean competencia de la Agencia así como de aquellas que regulen
su funcionamiento fijando el alcance de dichas disposiciones para su adecuada
aplicación y disponiendo el acceso a dichos criterios por parte de los (las)
servidores públicos que se determinen y que resulten involucrados, a fin de
garantizar que la actuación de las unidades administrativas se apegue a lo
previsto en la legislación aplicable;
IV. Colaborar en la elaboración y
revisión de anteproyectos de modificaciones a disposiciones legales y
reglamentarias así como en la formulación de disposiciones
administrativas en materia espacial y las relativas al mejor funcionamiento de
la Agencia, mediante el establecimiento del proyecto correspondiente que
incluya la adecuación del documento a la técnica jurídica necesaria para su
mejor entendimiento con el fin de contar con ordenamientos legales adecuados a
las funciones de la entidad;
V. Asesorar
y colaborar en la revisión
de convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la
entidad en el ámbito de su competencia a nivel nacional de manera previa a su
formalización mediante la evaluación de los aspectos legales que
contengan, a fin de asegurar los intereses jurídicos de la entidad, así como
disponer su registro y resguardo, a fin de preservar y otorgar certidumbre
jurídica a la entidad;
VI. Determinar
jurídicamente sobre la interpretación, terminación y demás aspectos jurídicos
de los contratos, convenios e instrumentos jurídicos celebrados en el ámbito
nacional por la Agencia y que le sean encomendados, mediante la evaluación y
detección de los aspectos legales que resulten determinantes para lograr una
protección legal adecuada de los intereses de la entidad;
VII. Disponer
el registro y resguardo de los instrumentos jurídicos que celebre la entidad a
nivel nacional con otras instituciones o dependencias y entidades de la
administración pública federal o estatal, mediante el establecimiento de
criterios para su clasificación y ubicación, a fin de llevar un adecuado
control de los mismos, así como establecer el compendio de la normatividad aplicable en materia
espacial con el fin de permitir el acceso y consulta pública a las personas
interesadas;
VIII. Resolver consultas en materia
jurídica en respuesta a las consultas que formulen las instituciones y
dependencias de los tres órdenes de gobierno sobre problemas relativos a
concesiones, permisos o autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones
tecnológicas en materia espacial, mediante la evaluación normativa y
regulatoria correspondiente, para lograr certeza y congruencia jurídica en el ámbito interinstitucional e
intergubernamental respecto de la resolución de los aspectos que se
planteen;
IX. Asesorar
desde el punto de vista jurídico en los procedimientos de licitaciones públicas
y excepciones previstos en la legislación aplicable en materia de
adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios, así como de obra pública que lleven a cabo las unidades administrativas de la entidad mediante la proposición y/o establecimiento de alternativas legales a seguir en dichos procedimientos que permitan llevarlos con certeza jurídica, así como proponer o fijar el contenido jurídico de las garantías a ser constituidas en los procedimientos por parte de los proveedores y contratistas para preservar y proteger los intereses legales de la entidad;
y prestación de servicios, así como de obra pública que lleven a cabo las unidades administrativas de la entidad mediante la proposición y/o establecimiento de alternativas legales a seguir en dichos procedimientos que permitan llevarlos con certeza jurídica, así como proponer o fijar el contenido jurídico de las garantías a ser constituidas en los procedimientos por parte de los proveedores y contratistas para preservar y proteger los intereses legales de la entidad;
X. Conducir
la actuación y sustanciación de toda clase de juicios, procedimientos
administrativos e investigaciones ante los tribunales y autoridades federales y
locales competentes en los que la Agencia sea parte, ejercitando las acciones,
excepciones y defensas, así como presentando denuncias o querellas en el ámbito
de la competencia de la Agencia, para la protección y defensa de los intereses
de la Agencia, mediante el seguimiento oportuno de la sustanciación de dichos
procedimientos e informar sobre las actividades realizadas y resultados
obtenidos en los procedimientos respectivos;
XI. Fijar la estrategia y mecanismos
necesarios para la atención oportuna de los asuntos contenciosos a su cargo
estableciendo controles adecuados para el desahogo de los mismos de
acuerdo a su prioridad, según se encuentren sujetos a término o que por su
importancia revistan un carácter urgente, para la defensa y protección de los
intereses de la entidad;
XII. Colaborar
en la conducción de procesos para dar cumplimiento a las acciones relacionadas con transparencia y
acceso a la información pública gubernamental, combate a la corrupción y
rendición de cuentas así como de los programas gubernamentales con los que
tenga que cumplir la Agencia, mediante la detección de irregularidades y el
seguimiento a dichos procesos para asegurar la sujeción a lo dispuesto en la
legislación aplicable;
XIII. Establecer
criterios y mecanismos
para la clasificación de la información que obra en poder de la entidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y los lineamientos que resulten aplicables, mediante la emisión de reglas claras para los servidores públicos de la entidad, a fin de garantizar la protección y el debido manejo de dicha información y documentos relacionados; y
a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y los lineamientos que resulten aplicables, mediante la emisión de reglas claras para los servidores públicos de la entidad, a fin de garantizar la protección y el debido manejo de dicha información y documentos relacionados; y
XIV. Las demás que sean
afines a las señaladas en las fracciones que anteceden, cumpliendo en todo
momento con la normatividad vigente y las que le encomiende expresamente el (la)
Director(a) General.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo
39. El Consejo Consultivo es
un órgano de opinión, asesoría y consulta permanente respecto de las
actividades, programas y proyectos que diseñe y desarrolle la Agencia.
Artículo
40. El Consejo Consultivo estará integrado por
un número no menor de diez ni mayor de veinte representantes de los sectores público y
privado, reconocidos por su experiencia en materia espacial que puedan
contribuir al logro del objeto de la Agencia.
Artículo
41. La designación de los (las)
miembros del Consejo Consultivo será propuesta por representantes de las instituciones académicas,
científicas, gubernamentales o empresariales, al (la) Director(a)
General quien la someterá a aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo
42. El (La) Director(a)
General propondrá a la Junta de Gobierno la designación del (la) Presidente(a)
del Consejo Consultivo.
Artículo
43. En la integración del
Consejo Consultivo se observarán criterios de pluralidad, y de
representatividad, buscando un equilibrio entre los sectores público y privado
entre los que se incluyen las instituciones académicas y científicas, buscando
una adecuada representación de las distintas regiones
del país.
del país.
Artículo
44. Los(a) integrantes del
Consejo Consultivo no percibirán retribución, emolumento
o compensación alguna por su participación, ya que ésta es de carácter honorífico.
o compensación alguna por su participación, ya que ésta es de carácter honorífico.
Artículo
45. Los(a) integrantes del
Consejo Consultivo incluyendo su presidencia, se renovarán cada tres años, con
posibilidad de un periodo adicional.
Artículo
46. El Consejo Consultivo sesionará por lo menos una
vez por año a petición de su Presidente o del (la) Director(a) General,
las sesiones se celebrarán con los miembros Titulares asistentes ya que no se
aceptarán representaciones, y los acuerdos se tomarán por mayoría; su
organización será definida por la mayoría de los miembros presentes en la
primera sesión del Consejo Consultivo.
Artículo
47. El Consejo Consultivo
tendrá las siguientes funciones:
I. Presentar opiniones y recomendaciones al
(la) Director(a) General sobre el desarrollo de los programas y
actividades que realice la Agencia;
II. Proponer al (la) Director(a)
General líneas de
investigación, mejoras para el equipamiento de servicios, y mejoras a la
calidad y eficiencia de la Agencia;
III. Opinar y valorar la eficacia y el impacto
del Programa, así como formular propuestas para su mejor cumplimiento;
IV. Proponer al (la)
Director(a) General acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y
apoyo de la Agencia;
V. Sugerir acciones
tendientes a vincular el
desarrollo espacial con el sector productivo y de servicios, así como
con el sector educativo y científico del país;
VI. Atender las consultas
y formular las opiniones que le sean solicitadas por el (la) Director(a)
General;
VII. Contribuir en el
impulso y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos
en materia espacial;
VIII. Integrar comités y
subcomités técnicos para el estudio y resolución de temas que le encomiende la
Agencia o el Órgano de Gobierno.
IX. Solicitar información
sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en la
Agencia;
X. Participar en las
reuniones y eventos que convoque la Agencia para realizar el intercambio de experiencias e
información tanto de carácter nacional como internacional en materia espacial;
XI. Presentar un informe
anual de la actividad de su encargo; y
XII. Las demás que le
encomiende el (la) Director(a) General.
Artículo
48. El (La) Presidente(a)
del Consejo Consultivo comunicará al (la) Director(a) General los acuerdos que
se tomen en el seno del Consejo, sus recomendaciones y opiniones serán
valoradas por el (la) Director(a) General quien deberá informar a la Junta de
Gobierno la aplicación y procedencia o no de las mismas, siendo potestad y
responsabilidad del (la) Director(a) General su aplicación.
Artículo
49. El (La) Director(a)
General informará de los resultados alcanzados por la Agencia con la
participación del Consejo Consultivo.
Artículo
50. El (La) Presidente(a)
del Consejo Consultivo podrá ser suplido por quien designe la Junta de Gobierno
de manera permanente, a petición de la mayoría de los miembros titulares del
Consejo Consultivo, a petición del (la) Director(a) General, o por petición
del(a) propio(a) Presidente(a), cuando concurran causas fundadas y motivadas
que afecten el desempeño del Consejo.
CAPITULO X
DE LOS COMITES Y SUBCOMITES
TECNICOS
Artículo
51. Para el mejor desempeño de la Agencia, el (la) Director(a) General
podrá constituir Comités y Subcomités Técnicos para apoyar la programación
estratégica y la supervisión de
la marcha normal de la Agencia, previa coordinación con la Junta de Gobierno.
Los Comités y Subcomités Técnicos tendrán las funciones que se establezcan en
el marco operativo que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno a propuesta
del (la) Director(a) General.
Artículo
52. Para la conformación de
los Comités y Subcomités Técnicos, podrá invitarse a asesores especializados en
la materia espacial. La participación en los Comités y Subcomités
especializados, tendrá un carácter honorífico y gratuito.
Artículo
53. Los Comités y Subcomités
Técnicos podrán establecerse con carácter de permanentes o por tiempo
determinado. Serán permanentes los que para cumplir sus objetivos requieran de
un estudio continuo e ininterrumpido. Serán por tiempo determinado los
designados para un asunto específico, y durarán el tiempo necesario para el
cumplimiento de su objetivo.
Artículo
54. Los Comités y Subcomités
Técnicos, elegirán a una persona de entre sus integrantes para que funja como
Coordinador, y será el responsable de su funcionamiento y fungirá, además, de
enlace con el (la) Director(a) General.
Artículo
55. Los Comités y Subcomités
Técnicos emitirán recomendaciones y podrán ser adoptados por mayoría de los
presentes.
Artículo
56. Las recomendaciones de
los Comités y Subcomités Técnicos se entregarán al (la) Director(a) General de
la Agencia, quien los presentará ante la Junta para su consideración y en su
caso aprobación.
CAPITULO XI
DE LA SUPLENCIA
Artículo
57. El (La) Director(a)
General será suplido en sus ausencias temporales por el (la) Coordinador(a)
General de Financiamiento, y Gestión de la Información en Materia Espacial; por
el (la) Coordinador(a) General de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial; por el (la) Coordinador(a) General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial; por el (la) Coordinador General de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial; y por el (la) Coordinador(a) General de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial, en el orden mencionado. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones, serán suplidas por los (las) servidores(as) públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
el (la) Coordinador(a) General de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial; por el (la) Coordinador(a) General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial; por el (la) Coordinador General de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial; y por el (la) Coordinador(a) General de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial, en el orden mencionado. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones, serán suplidas por los (las) servidores(as) públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
En asuntos ante autoridades administrativas o
judiciales y para absolver posiciones ante los tribunales respectivos, el (la)
Director(a) General será suplido(a) y representado(a) por el (la) Director(a)
de Asuntos Jurídicos.
El (La) Director(a) de Administración y el (la)
Director(a) de Asuntos Jurídicos suplirán en su ausencia
al (la) Director(a) General en los asuntos de índole laboral.
al (la) Director(a) General en los asuntos de índole laboral.
Artículo
58. Las ausencias del(a)
Titular del Organo Interno de Control serán suplidas por los (las) servidores
públicos mencionados en los términos establecidos en el Reglamento Interior de
la Secretaría de la Función Pública.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
59. El Estatuto podrá ser
modificado previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo
60. Podrán presentar
propuestas de modificaciones al Estatuto para su aprobación por la Junta de
Gobierno, el (la) Presidente(a) de ésta, el (la) Director(a) General y cuando
menos tres miembros de la Junta de Gobierno en propuesta conjunta.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El (La) Director(a) General inscribirá este
Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en los términos
de la Ley de Entidades.
Tercero. Los Manuales de Organización, de
Procedimientos, y de Servicios de la Agencia serán expedidos en un término de
ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este
instrumento, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
México, D.F., a 16 de noviembre de 2012.- El Director General de la
Agencia Espacial Mexicana, Francisco
Javier Mendieta Jiménez.- Rúbrica.
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