sábado, 8 de diciembre de 2012

07.12.12: hacia una estrategia aeroespacial mexicana

----- Forwarded by EDWARD MCDONNELL/cidesi on 12/07/2012 01:57 PM -----

          EDWARD MCDONNELL/cidesi 12/07/2012 01:44 PM

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Artículos semanales para el inicio de Adviento; hacia una manera de T.T. dentro de CIDESI
Estimadas damas y respetados caballeros,

Un Resumen de las Noticias. Aquí tienen los artículos por la primera semana de diciembre. Buenas noticias para Bombardier porque unas aerolíneas estadounidense y china han pedido cuarenta-y-siete aviones de ‘NextGen’ por cuarenta-y-cinco mil millones de pesos en una competición directa con Embraer. Además Bombardier está compitiendo para el proyecto del tren rápido entre Querétaro y D.F. La semana era difícil para el lanzamiento de cohetes asiáticos. 

La aerolínea difunta de México está perdiendo esperanza después otra negativa por el gobierno para rescatar la empresa. INAOE está buscando oportunidades para aprovecharse de su liderazgo de óptica en la industria aeroespacial. El Salvador (¿¡quién!?) está procediendo con un plan para crear un eje de proveedores y servicios auxiliares para las empresas de aviación. Con un derrumbe posible de dicha industria en Andalucía, una tal estrategia no es tan loca que parece.

En verdad, fabricantes norteamericanos continúan sus consolidaciones de las cadenas de suministro ‘más cerca de casa’; también se traduce en más oportunidades para México en su esfuerzo para establecerse como un poder económico. A pesar de las consecuencias emergentes del crisis financiero en la eurozona (diecisiete países con una población total de 344 millones) y acontecimientos difíciles en China y en Europa, el entorno para la industria automotriz en la Américas sigue ser cautamente optimista. 

CIDESI está penetrando nuevos mercados para integrar productos, servicios e ideas en las soluciones comprensivas. Nuevo León sigue enfatizando su empuja en el campo de nanotecnología. Había problemas graves en el Medio Oriente con la posibilidad de la despliega de armas de asesinato masivo en Siria y una provocación fuerte por Israel contra los palestinos. Finalmente, nuestro nuevo presidente Peña-Nieto ya está declarando hoy su compromiso para ampliar la inversión interna en las ciencias y tecnología; podría haber consecuencias para CONACYT.

Es muy triste pero dos innovadores en campos murieron esta semana: el arquitecto Oscar Niemeyer en Brasil y el jazzista David Brubeck en Connecticut. Hace muchísimos años, nos pasamos una hora entre yo, el Don David y la Sra. Brubeck cuando estaba presentando mi escuela a estos padres de un estudiante prospectivo. A ese tiempo, no tuve ninguna idea quiénes eran estas personas...gracias a Dios. Por otra parte, yo habría sido mucho menos efectivo en reclutar al hijo. Sin duda, los dos Brubecks eran muy gentiles; tuvo una suerte irónica ese día.

La Lecturas 
En lugar de una traducción para la semana, he ojeado dos documentos emitidos por el gobierno federal que serán relevantes para la transferencia de tecnología::
El reglamento y la ley son importantes para la transferencia de tecnología. Una asociación será la parte esencial para concretizar una idea desde su mente (o laboratorio) hacia una empresa capaz de vender (o licenciar la propiedad intelectual subyacente en) el prototipo, servicio o producto a los inversionistas. En este ejemplo, dicha asociación sería, por lo menos en parte, una entidad gubernamental; no sería una asociación estratégica. (Vamos a discutir este proceso más ampliamente adelante.) 

[attachment "Lecturas para el Día de Pearl Harbor.docx" deleted by EDWARD MCDONNELL/cidesi] 

El Estatuto puede servir como un modelo posible para establecer, o como material de referencia para pensar en, las vinculaciones necesitadas por el proceso de la transferencia de tecnología mediante una nueva entidad federal relevante. Esta lectura será oportuna para nosotros si el Presidente Peña-Nieto establezca una agencia (o Secretaría) de ciencia, aviación o/e innovación.


Pensamientos sobre el Reglamento 
Dónde se encuentra CIDESI con la Transferencia de Tecnología. Una parte de mi trabajo reciente se ha enfocado sobre una estructura posible para que CIDESI pueda patrocinar una incubadora para los start-ups. Estas nuevas empresas llevarían invenciones al mercado cuando sean maduradas para una venta a un inversionista (por ejemplo, un capitalista de riesgo) o para la distribución a través de una licencia. 

Este proceso se llama un ‘spin-out’. (Un spin-out es distinto de un ‘spin-off’ que es la venta por una corporación de una división establecida, a través de una oferta de acciones o hacia otra corporación.) Durante el tiempo de maduración – similar al proceso de cambio desde una oruga hacia una crisálida hasta una mariposa – la empresa crece en una incubadora dónde los conocimientos transmitidos por CIDESI pueden beneficiarla. 

Institucionalmente, la estructura de la incubadora sería muy sencilla como una asociación estratégica entre CIDESI y las varios start-ups. El tiempo para ejecutar el ‘spin-out’ es cuando el start-up ha integrado los beneficios de los servicios proveídos por CIDESI. Después la venta de la empresa durante el spin-out, se terminaría su participación en la asociación y volverse su propia empresa o, más probable, una parte de una corporación. Este evento se llama la “salida” de la inversión original en el start-up.

Elementos del Reglamento. Este Reglamento formaliza un tipo de asociación: una asociación privado-pública. No debería confundirse con una asociación estratégica que sería el medio para patrocinar una incubadora. Se trata de la aplicación de recursos financieros, materiales, servicios o/e infraestructura del sector público para desarrollar nuevos bienes e industrias con socios privados. 


Hay tres clases de tales asociaciones: puro (sólo recursos gubernamentales); autofinanciable (sólo por ingresos del proyecto; es decir, recursos privados); y, combinado (de ambas fuentes mencionadas). Por supuesto, se puede encontrar otros elementos más allá del alcance de esta discusión que no se tratan de la transferencia de tecnología. 


(Para aprovecharse de un buen resumen de todo el Reglamento, hacer ‘clic’ sobre este enlace: http://www.publimetro.com.mx/noticias/publica-shcp-reglamento-de-la-ley-de-asociaciones-publico-privadas/nlke!T2c5sngKI8OOARcG6ROOxA/). 


Limitaciones. Hay muchos requisitos del Reglamento: de transparencia; de presupuestos precisos; de contabilidad exacta; de consistencia con el plan nacional de desarrollo; y de varias autorizaciones durante la vida de la asociación. Juntos con el hecho que una gran mayoría de propuestas serían enraizadas en conocimientos actuales, estas asociaciones privado-públicas van probablemente a impulsar solamente la investigación aplicada (es decir, los cambios y mejoras incrementales). 


Además, los gastos significativos para generar varios informes exigidos por el gobierno -- para evaluar el impacto el medioambiente, la viabilidad, las consecuencias para las finanzas públicas y los beneficios sociales -- desalentarán la formación de start-ups para realizar la rentabilidad de invenciones elaboradas dentro del Centro. Es importante para reconocer que este Reglamento se centra en el uso de recursos públicos y está contemplando proyectos solicitados por entidades públicas.


Hacia una Asociación Estratégica. CIDESI podría evitar estas constricciones por no aplicar fondos gubernamentales a propuestas (es decir, sólo fondos generados por licencias u otorgados por inversionistas). La estructura contemplada por la incubadora – permitida por la Ley de Ciencia y Tecnología y por los documentos del gobierno corporativo del Centro – pertenecerán a una asociación estratégica entre instituciones. 


Ya que las invenciones listas para el mercado implicarían propuestas espontaneas (es decir, no solicitadas por CIDESI mediante una convocatoria pública), sólo un estudio de viabilidad y una prueba de elegibilidad serían requeridos. Dichos elementos serían rutinarios en la debida diligencia para evaluar cada propuesta. 


Pensamientos sobre el Estatuto 

En verdad, había revisado este documento porque pensaba que pudiera proveer una plantilla para preparar un estatuto o convenio para una asociación estratégica. CIDESI patrocinaría dicha entidad para transferir invenciones o propiedad intelectual al mercado mediante nuevas empresas. Desafortunadamente, este documento no puede servir como una plantilla por varias razones básicas – principalmente a causa de diferencias legales, estructurales y de alcances entre la Agencia Espacial y la asociación patrocinada por CIDESI. El documento completo está incluido en la lectura de hoy. 

Implicaciones para CONACYT y CIDESI. Sin embargo, el estudio de este documento ha generado percepciones valorables para pensar en la transferencia de tecnología. La Agencia descrita en este estatuto es un motor para acelerar la transferencia de tecnología a través de la sociedad. En verdad, se pretende catalizar una convergencia de la pericia comercial acumulada por las maquiladoras y los conocimientos generados por los Centros de Investigación. 

Como afirmado antes aquí, esta convergencia va a crear una cadena nacional de valor. En la realidad actual, las maquiladoras están progresando atrás cada vez más rápido sobre dicha cadena comercial en asumir más responsabilidades de producción. Las presiones competitivas incesantes pesando sobre los patrocinadores de las maquiladoras, juntas con las habilidades mejorándose de los mexicanos, hacen necesario este desplazamiento de responsabilidades de manufactura.

De otro lado, con el fracaso evidente de las unidades de vinculación y trasferencia de conocimientos (U.V.T.C.s) proscritas bajo la Ley de Ciencia y Tecnología, los Centros de CONACYT están retrasando en la progresión de sus conocimientos a lo largo de la cadena hacia el punto de convergencia con las maquiladoras. Es decir: la cadena nacional de valor tecnológico no es cerrado todavía. Una misión clave de la Agencia es ayudar en el cierre de esta brecha económica.

Comentarios sobre la Misión y Estructura de la Agencia Espacial. Ubicado bajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como un organismo público descentralizado, la misión nacional de la Agencia Espacial se trata de mucho más de satélites o de sistemas de posicionamiento geográfico. La innovación abierta impulsada por un consejo consultivo u otros expertos debería ampliar el alcance institucional exponencialmente. 

De hecho, la Agencia deberá elaborar las políticas instrumentales a la formación de los recursos humanos, la generación de nuevos conocimientos, la creación de vinculaciones comerciales y académicas, así como la integración gubernamental. Dichos actividades enumeradas estimularán no solo avances en el área espacial.

Además, la Agencia va a realizar beneficios para otros sectores, y a través de todos niveles, de la sociedad para ampliar el bienestar de la población mexicana. El reto aquí es la asunción de poderes previamente propios a CONACYT. Con la conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agencia tendrá menos de autonomía para innovar tecnologías muy por delante de sus tiempos.

Un Reto Institucional frente a la Agencia. Mientras que la estructura de la gerencia es similar a otras entidades gubernamentales, quiero destacar el poder del Comisario Público dentro de la Agencia. Este guardián legal es tan malo como bueno. Este oficial hará cumplir estrechamente con la ley y mejoras prácticas. Esto está bien para eliminar fraude, despilfarro y abuso, así como para detectar y prescribir las eficiencias no vistas todavía.

Sin embargo, para cumplir estas tareas loables con una transparencia exigida, el Comisario tendrá que aplicar conocimientos establecidos y estándares enraizados en el presente. No está bien porque esta orientación hacia el statu-quo va a desalentar innovaciones disruptivas. A menudo, dichas innovaciones no tendrán referencias fuertes a los estados actuales de las diversas tecnologías ya reconocidas. Este deseo prudente contradice las responsabilidades explicitas del Director General en el desarrollo espacial para desarrollar aplicaciones y tecnologías más allá de aquellas del presente.

Por tanto, este obstáculo podría detener:

    • la integración de metas y esfuerzos a través de varios actores importantes;
    • el establecimiento de la interoperabilidad de sistemas informáticos con otras entidades gubernamentales;
    • la mejora del nivel de conocimientos y producción de alto talento;
    • la estandarización de normativas, acreditaciones y certificaciones; así como,
    • la enculturación de innovación y toma de riesgo con una perspectiva hacia el futuro.
La estructura funcional de la Agencia está configurada para enfatizar la innovación. Hay cuatro Direcciones -- tres operativas y una estratégica -- que fomentan una cultura de experimentación, formación e innovación. Estas Direcciones hacen frente a:
    1. la gestión del talento (es decir, desarrollo humano e incentivos comerciales);
    2. I+D+i (es decir, innovación abierta para investigaciones e invenciones);
    3. la comercialización (es decir, vinculaciones formales y asociaciones temporales); así como,
    4. asuntos internacionales y seguridad nacional (es decir, colaboración internacional para cumplir con tratados, así como la protección de propiedad intelectual y datos clasificados).
Además hay tres departamentos administrativos con cuatro funciones en finanzas, T.I.C., jurídicos y admón.

Hasta Luego. Que todos tengan un buen fin-de-semana.

Gracias y saludos,
Ned
Edward McDonnell III
Voluntario de Cuerpo de Paz
Administración
[attachment "Artículos semanales por área para el principio de diciembre.docx" deleted by EDWARD MCDONNELL/cidesi] CONACYT, I.P.N. y CIENCIA
Resumen de artículos semanales con lo más oportunos ser:
CIDESI: ahorros energéticos para plantas textiles; ¿vestido en nanotecnología?
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2012/11/30/15157117-genera-ahorros-importantes-centro-de-investigacion-en-sector-textil
http://www.manufactura.mx/industria/2012/12/05/nanotecnologia-alternativa-para-industria-textil 
MÉXICO (115 millones): además de un compromiso nacional para acelerar los avances innovadores, el presidente Peña-Nieto anunciando la ‘Coordinación de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la República’…¿una ampliación de, u otro competidor contra, CONACYT?
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/202458.html 
CONACYT et al.: se quieren continuar la participación mexicana en C.E.R.N.; evaluación de progreso con biocombustibles; una pedagogía de innovación; INAOE quiere comercializarse; CIMAV reconocido por CONACYT en nanotecnología
D+I+i: punto de inflexión nacional para México; una cultura científica en QRO; 61 proyectos de nanotecnología en N.L. 

AERONÁUTICA
Resumen de artículos semanales con lo más oportunos ser:
¿Hipersónico o hipérbole? Nuevo avance en propulsión aeroespacial
http://www.pruebayerror.net/2012/11/nuevo-avance-en-propulsion-aeroespacial/
Bombardier gana un gran pedido para jets ‘NextGen’ (aviones regionales) con Aerolíneas de Delta y otro con una empresa china
http://noticias.terra.cl/mundo/latinoamerica/delta-acuerda-compra-de-40-aviones-de-bombardier-por-hasta-3290-mln-dlr,4c7991dbacf6b310VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html 
http://www.ntn24.com/noticias/fabricante-aeronautico-bombard-072005 
Países Ibéricos: perspectivas atenuadas para Mexicanas de Aviación; clúster aeronáutico en El Salvador; ¿aplicaciones cruzadas de tecnologías en GTO?
Inteligencia de mercado: debate sobre el futuro de Andalucía; Galicia se avanza como región de proveedores; Sonora ubicándose como centro de proveedores para duopolio; producción de nuevos satélites anunciada por E.A.D.S.
Otras: retrasos de lanzamientos de cohetes por Corea de Sur y Rusia; robo de datos japoneses para el sistema de satélites y cohetes; preocupaciones por reguladores estadounidenses para el jet ‘787-Dreamliner’ (pero no con los materiales compuestos)

ENERGÍA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN
Resumen de artículos semanales con lo más oportunos ser:
MÉXICO (115 millones): el Presidente Peña-Nieto y tres partidos políticos apoya el desmembramiento del monopolio de PEMEX
http://www.vanguardia.com.mx/segunpactopemexseriaabiertoainiciativaprivada-1432450.html 
http://www.df.cl/politicos-acuerdan-terminar-con-monopolio-de-pemex/prontus_df/2012-12-03/211020.html 
http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/99239.html 
El Laboratorio Langer afiliado con el Massachusetts Institute of Technology (MIT) ha descubierto la forma de navegar por la intersección de la investigación académica y el mercado comercial
http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/tecnologia-comunicacion/Nuevas-companias-surgidas-del-MIT_0_822517959.html 
MÉXICO et al.: buen entorno para el presidente Peña-Nieto; gran compromiso por Chile hacia nanotecnología; ahorros mediante nanotecnología
Energía: N.A.S.A. pensando sucio; ahorros para PEMEX; demanda de siete miles millones de euros por Repsol frente a Y.P.F.
Tecnovación: resumen de innovación en México; consecuencias del precipicio de patentes; innovación como una capacidad dinámica

Querétaro, Dirección General, etc.
(población estatal de dos millones)
Resumen de artículos semanales con los más oportunos ser:
Después de USD ocho millones de inversiones en tres años, Querétaro invirtiendo USD veinte millones en 2012
http://www.noticiasdequeretaro.com.mx/informacion/noticias/22/86/entretenimiento/2012/11/30/25471/mayor-inversion-en-queretaro-en-tecnologia-e-innovacion.aspx
BOMBARDIER es solamente uno de muchos competidores para construir el tren rápido para le entidad federativa
http://eleconomista.com.mx/estados/2012/12/03/empresas-extranjeras-pelearan-tren-ligero 
Inteligencia competitiva: liderazgo de GTO automotriz e implicaciones; velocidades variables de crecimiento en la Américas; fuertes dificultades para Andalucía
Querétaro: tan lejos de Dios, tan cerca de los Estados Unidos; crecimiento por QRO de un 8% en 2011; vinculaciones entre Sonora y New México; inversiones por U.N.A.Q.
Dirección General: México más corrupto; impacto del crisis de Eurozona sobre IberoAmérica; dificultades en España, Portugal e Italia; MERCOSUR ampliándose; nuevo peligro para Japón


EXTRACTOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Artículo 2: Los proyectos de asociaciones público privadas en los que se utilice infraestructura provista por el Estado deberán establecer entre las condiciones de la relación contractual, la obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a la provista. A los proyectos de investigación científica aplicada o de innovación tecnológica a que se refiere el artículo 3 de la Ley, cuya naturaleza no requiera desarrollar infraestructura adicional para el logro de sus objetivos, no resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Tampoco resultará aplicable a los proyectos de inversión productiva cuyo objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de actividades académicas.

Artículo 3: La participación de las dependencias y entidades federales en proyectos de asociaciones público-privadas podrá ser mediante una o más de las formas siguientes:
I. Con recursos federales presupuestarios;
II. Con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios, o
III. Con aportaciones distintas a numerario, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones a que alude el artículo 12, fracciones II, III y IV, de la Ley (es decir autorizaciones para proyectos, fabricación o servicios).
Para efectos de la inversión requerida por el proyecto de asociación público privada, se entenderá lo siguiente:
a) Se considerará que un proyecto de asociación público-privada es un proyecto puro, cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de los previstos en la fracción I anterior,
b) Se entenderá que un proyecto de asociación público-privada es un proyecto combinado, cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de una o más de las modalidades a que se refieren las fracciones I y II anteriores, y de una fuente de pago diversa a las anteriores, y
c) Se considerará que un proyecto de asociación público-privada es autofinanciable cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario; recursos de particulares, o ingresos generados por dicho proyecto.

Artículo 4:….El otorgamiento de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes.

Artículo 5:….las dependencias y entidades federales a cargo de actividades estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, siempre y cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme al régimen aplicable puedan realizarse por particulares….

Artículo 8: Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente:
I. Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley (es decir, factibilidad, impacto sobre el medioambiente, etc.);
II. Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley (es decir, sobre criterios de elegibilidad, procedimientos, etc.);
III. Los relativos a los procedimientos de adjudicación que se realicen en términos del capítulo cuarto
de la Ley (es decir, sobre los concursos);
IV. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y
V. Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.

Artículo 11; párrafo VIII: Inversión Inicial: En relación con cada proyecto, el monto total de las aportaciones, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el proyecto inicie operaciones, calculado conforme a los estudios a que se refieren los artículos 14, fracción VII, de la Ley y 27 de este Reglamento (es decir, estimaciones de la inversión)….

Artículo 21: El análisis sobre la viabilidad técnica previsto en el artículo 14, fracción I, de la Ley contendrá:
I. Las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y
II. Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es:
a) Técnicamente viable, y
b) Congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que correspondan.

Artículo 23: El análisis previsto en el artículo 14, fracción III (es decir, sobre autorizaciones)…aportar elementos que permitan determinar si es o no factible la obtención de dichas autorizaciones.

Artículo 25 y 26: El análisis sobre el impacto ambiental, asentamientos humanos y desarrollo urbano…se solicitará la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, de las autoridades ambientales estatales y municipales…respecto del cual se solicitará la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, de las autoridades estatales y municipales….

Artículo 26.- Los análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema de asociación público privada…deberán elaborarse con apego a los lineamientos…para estos efectos. El contenido de los lineamientos exclusivamente regular…El contenido y la elaboración de los tipos de análisis de rentabilidad social donde las dependencias y entidades federales…generar…beneficio social neto bajo supuestos razonables…La pertinencia de la oportunidad del plazo…y El análisis de conveniencia, en el que deberá demostrarse la pertinencia de llevar a cabo el proyecto a través de una asociación público privada, en comparación con otros esquemas de contratación u otros mecanismos de financiamiento del proyecto.

Artículo 28: El análisis sobre la viabilidad económica y financiera…deberá considerar los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo.  A partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente…muestren sus efectos en las finanzas de dicha dependencia o entidad federal, con estimaciones originales como en escenarios alternos….

Artículo 34:… Para cada proyecto de asociación público-privada nuevo o que sufra cambios de alcance en términos deberá remitir…una solicitud de autorización o cambio de alcance para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos que corresponda.

Artículo 35 y 36: En relación con los proyectos previamente autorizados la Secretaría deberá incluir…la información siguiente…una evaluación del impacto de los proyectos en las finanzas públicas, y
b) Una estimación preliminar de los montos máximos anuales…Las aportaciones de recursos federales presupuestarios sólo podrán realizarse si se cuenta con la aprobación previa de la Cámara de Diputados del Congreso….

Artículo 37: Sólo podrá iniciarse el procedimiento de adjudicación de un proyecto de asociación
público-privada cuando se cumpla con los requisitos siguientes…considerarse viable…aprobación de la suficiencia presupuestaria correspondiente…requerirá la aprobación de suficiencia presupuestaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin que sea posible proceder en términos del artículo 35 de dicho ordenamiento.

Artículo 38.- Sólo podrá celebrarse un contrato de asociación público-privada cuando se cumpla con
los requisitos siguientes, según corresponda…concluido el procedimiento de adjudicación –mediante concurso, invitación -- a cuando menos tres personas, o adjudicación directa  aprobación de la suficiencia presupuestaria correspondiente…si se trata de erogaciones plurianuales…proyecto se encuentre previamente autorizado….

Artículo 40: (preferiblemente adjudicada)… En el procedimiento de adjudicación deberán indicarse los requisitos de tales autorizaciones. En el evento de autorizaciones de dependencias o entidades federales distintas a la que vaya a celebrar el contrato, ésta dará vista a las demás para que resuelvan lo conducente. El desarrollador deberá tramitar aquellas autorizaciones no otorgadas.

Artículo 43: Los interesados en presentar una propuesta no solicitada podrán gestionar una manifestación de interés por parte de la dependencia…Tal manifestación sólo representará un elemento para que el interesado decida realizar el estudio previo. No implicará compromiso alguno...La dependencia o entidad federal…deberá contestar en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Artículo 44 y 45: El estudio preliminar…deberá contener…lo siguiente…La descripción del proyecto…(características; descripción de las autorizaciones federales, de las entidades federativas y municipales; viabilidad jurídica; beneficios social; supuestos razonables; estructura de capital; principales derechos y obligaciones;  de las partes del contrato; obtención de financiamiento)…declaración del promotor, bajo protesta de decir verdad….

Artículo 57: La participación del Agente en un procedimiento de adjudicación consistirá en la asesoría, elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza…la realización de talleres financieros, jurídicos, técnicos y cualquier otra actividad….

Artículo 67:….las bases del Concurso deberán contener…requisitos, términos y condiciones; referencia a la documentación; de que los concursantes deberán entregar; características y requisitos estatutarios que deberá cumplir la sociedad con propósito específico; nombres, domicilios y direcciones de correo electrónico de los servidores públicos responsables del Concurso.

Artículo 68:….las bases también deberán contener…nombre y domicilio de Agentes; autorizaciones [para] otorgar a la convocante…en caso de proyectos con origen en una propuesta no  solicitada… nombre del promotor; términos y condiciones; requisitos, términos y condiciones para realizar los actos del Concurso a través de medios electrónicos;

Artículo 71: Para calcular el límite de las garantías, se aplicará al monto de la Inversión Inicial del proyecto...efectivas si el concursante retira su propuesta antes del fallo, si recibe la adjudicación y el respectivo contrato no se suscribe por causas imputables al propio concursante dentro del plazo señalado al efecto, o si incumple cualquier otra obligación a su cargo.

Artículo 73 y 74: La oferta técnica deberá contener obligación de constituir una sociedad con propósito específico para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador; los socios y participación de cada uno;  documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes; actividades, obligaciones y responsabilidades…de los integrantes; manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados….La oferta económica deberá contener requisitos financieros; modelo financiero; programas de gasto, inversión y…erogaciones....

Artículo 77: Para la evaluación de las propuestas podrá seguirse alguno de los criterios siguientes: puntos y porcentajes; costo-beneficio; cualquier otro que la convocante señale en las bases, que deberá ser claro, cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas….

Artículo 92 y 97: Los bienes y derechos para la ejecución de un proyecto, incluyendo los relativos a derecho de vía, podrán adquirirse por la dependencia o entidad federal interesada, por el desarrollador, o por ambos, según se convenga conforme a lo que resulte más adecuado… para efectos del contrato de asociación público-privada, se considerarán como montos de la inversión que los particulares realizan para adquirir los inmuebles, bienes y derechos, los previstos precisamente en el propio contrato, sin que puedan trasladarse a la dependencia o entidad contratante costos adicionales o precios mayores cubiertos en alguna adquisición.

Artículo 104: La sociedad con propósito específico…deberá...ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana; tener naturaleza jurídica…como la anónima, la anónima promotora de inversión, y la de responsabilidad limitada, con la modalidad o no de capital variable; [tener un] objeto social para el desarrollo del proyecto; [tener] capital mínimo…de adjudicación del proyecto, y suscrito y pagado; no tener derecho a retiro; [tener] estatutos sociales, los títulos representativos de su capital social; cumplir los requisitos que, en su caso, [los administradores] hayan señalado en las bases de adjudicación;…recibir las autorizaciones.

Artículo 105: Los estatutos sociales, y los títulos representativos del capital social de la sociedad desarrolladora, deberán incluir autorización previa de la dependencia o entidad federal contratante para cualquier modificación a…la sociedad; admisión y exclusión de nuevos;  cesión, transmisión a terceros, otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera de los derechos de los títulos representativos del capital de la sociedad; autorizaciones mencionadas en la fracción inmediata anterior procederán cuando su otorgamiento no implique deterioro en la capacidad técnica y financiera de la sociedad desarrolladora, ni incumplimiento de las bases de adjudicación del proyecto.

Artículo 107:….el contrato de asociación público-privada deberá contener los términos y condiciones relativos a los aspectos siguientes:
I. El otorgamiento de la autorización de la dependencia o entidad federal…
II. La determinación de ajustes financieros en caso de que, durante la vigencia del contrato, el desarrollador reciba mejores condiciones en los financiamientos destinados al proyecto…u…otros ingresos adicionales del proyecto, y el destino que deberá dárseles;
III. La metodología de comprobación de incremento de costos y su actualización [con] la relación de insumos cuya variación de costo generará modificaciones; índice de precios; fórmula para realizar los ajustes; d) términos y condiciones para realizar los ajustes;
V. La supervisión de la prestación de los servicios y, de ser el caso, de la ejecución de las obras
VIII. Las causas de terminación anticipada previstas
IX. El reembolso de las inversiones realizadas
X. La ejecución de las garantías que el desarrollador otorgue

Artículo 108:….el contrato también deberá contener los términos…a los aspectos siguientes:
III. La posibilidad de la subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios…
IV. La ejecución y uso, en su caso, de instalaciones para la realización de actividades
complementarias, comerciales o de otra naturaleza…
V. Los requisitos que deberán cumplir los integrantes del comité de expertos

Artículo 122: Cuando las modificaciones a un contrato de asociación público-privada impliquen una erogación de recursos federales presupuestarios…adicional a los originalmente presupuestados, será necesario cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables. En todos los casos, se requerirá la autorización correspondiente….

Artículo 126: Por cada proyecto en el que participen, las dependencias y entidades federales
deberán llevar un expediente con los documentos siguientes:
I. El dictamen de viabilidad…con los análisis, estudios y trabajos que lo soporten;
II….aprobación de la suficiencia presupuestaria para erogaciones de recursos federales presupuestarios;
III. En relación con el procedimiento de adjudicación…contrato con el Agente…un ejemplar de la convocatoria, la propuesta ganadora…solicitudes de aclaraciones de los concursantes…correcciones al fallo, informes de irregularidades detectadas y reembolso de gastos….
IV. En el evento de adquisiciones de inmuebles, bienes y derechos por la dependencia o entidad
Contratante…documentación relativa a dichas adquisiciones, tales como avalúos, convocatorias y bases de las licitaciones, contratos, comprobantes de pago….
V. Los documentos sobre la personalidad jurídica y representación legal del desarrollador….
VI. Un ejemplar de las autorizaciones otorgadas….
VII. Un ejemplar del contrato y sus anexos…convenios celebrados, de las garantías otorgadas….

Artículo 127: En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos…el expediente incluirá los documentos siguientes:
I. La propuesta, con sus anexos….
II. La opinión de la dependencia o entidad federal sobre la propuesta recibida….
IV. De adquirirse los estudios en términos…los documentos relativos a la determinación de los montos a cubrir al promotor….
V. Los demás documentos que la dependencia o entidad considere relevantes….

Artículo 137: Sólo podrán participar en el comité de expertos…quienes cuenten con los conocimientos, capacidad y recursos técnicos relacionados con las divergencias…a dirimir, conforme a los requisitos que para sus integrantes se estipulen en el contrato de asociación público-privada.

Artículo 138.- En el evento de divergencias de naturaleza técnica o económica en relación con el cumplimiento del contrato de asociación público-privada, el procedimiento ante el citado comité de
Expertos…no será requisito previo para que procedan los mecanismos pactados en dicho contrato, o cualesquiera otros que conforme a las disposiciones aplicables resulten procedentes para la resolución de tales divergencias. En caso de que el fallo del Comité de Expertos es aprobado por unanimidad, éste será obligatorio para las partes; en los demás casos, las partes conservarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía procedente.

Artículo 139.- Al realizar la notificación y contestación mencionadas en el artículo 135 de la Ley, las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán encontrarse preestablecidas…se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el comité de expertos.

Artículo 140.- En caso de que los expertos designados por las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la designación del tercero, se procederá de la manera siguiente:
I. Cualquiera de las partes o los expertos designados lo notificará a la Función Pública;
II. La Función Pública contará con cinco días hábiles para poner a disposición de los dos expertos designados una lista con tres candidatos;
III. Los dos expertos designados por las partes serán responsables de acudir a la Función Pública
para conocer la lista de los candidatos y elegir de común acuerdo a uno de ellos….
IV. De continuar el desacuerdo, cada uno de los expertos designados tendrá derecho a eliminar a uno de los candidatos….
VI. El tercer experto será aquel que, no habiendo sido eliminado, aparezca en primer lugar en la lista.


TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
ESTATUTO Orgánico de la Agencia Espacial Mexicana.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
EN LA SEGUNDA REUNION ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE ADOPTO EL ACUERDO No. 4/II/ORD./11.04.12/S, MEDIANTE EL CUAL APROBO EL ESTATUTO ORGANICO DE LA AGENCIA, POR LO QUE:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DE 
LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran a la Agencia Espacial Mexicana, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, integrante del Sector Comunicaciones y Transportes con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines creado por Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2010.
Artículo 2. Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:
I.              Agencia: Agencia Espacial Mexicana;
II.             Director(a) General: Director(a) General de la Agencia;
III.            Estatuto: Estatuto Orgánico de la Agencia;
IV.           Junta de Gobierno: Junta de Gobierno de la Agencia;
V.            Ley: Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana;
VI.           Ley de Entidades: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII.          Organismo: Agencia;
VIII.         Programa: Programa Nacional de Actividades Espaciales;
IX.           Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
X.            Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 3. La Agencia tiene por objeto:
I.              Formular y proponer al titular de la Secretaría las Líneas Generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa;
II.             Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa;
III.            Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;
IV.           Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia;
V.            Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;
VI.           Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales;
VII.          Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional;
VIII.         Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la soberanía;
IX.           Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal;
X.            Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México; y
XI.           Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
De conformidad con su objeto, le corresponde a la Agencia coadyuvar en cuestiones de seguridad nacional y en el fortalecimiento de la soberanía nacional, áreas que son estratégicas y prioritarias para garantizar el interés público y la protección de la población; así como servir de instrumento de la rectoría del Estado en materia espacial.
Artículo 4. El domicilio legal del Organismo será la Ciudad de México, Distrito Federal. La Agencia, previa autorización de la Junta de Gobierno, podrá establecer oficinas o instancias afines en cualquier parte del territorio nacional, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.
Artículo 5. Son atribuciones de la Agencia:
I.              Coordinar el desarrollo de los sistemas de normalización, acreditación y certificación en la materia, en colaboración con las dependencias nacionales y organismos extranjeros
e internacionales competentes
;
II.             Difundir lo dispuesto en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, para aprovechar las oportunidades de desarrollo que puedan permitir estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;
III.            Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables en las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;
IV.           Formular el Programa, gestionar y ejercer el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento;
V.            Asesorar y resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial;
VI.           Realizar eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;
VII.          Proponer la designación de los representantes del país ante las instancias internacionales en materia espacial de las que México sea parte y establecer la postura nacional en materia de su competencia;
VIII.         Realizar y participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar la competencia técnico científica nacional, y
IX.           Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.
CAPITULO II
ORGANIZACION
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia, contará con los órganos de administración y gobierno a que se refiere el artículo 6 de la Ley, a los que estarán adscritos las Unidades Técnicas
y Administrativas siguientes:
I.              Junta de Gobierno
II.             Dirección General
III.            Organos de Vigilancia
IV.           Unidades Técnicas y Administrativas (es decir, Direcciones)
1.      Coordinación General (Dirección) de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial;
2.      Coordinación General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial;
3.      Coordinación General (Dirección) de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial;
4.      Coordinación General (Dirección) de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial; y
5.      Coordinación General (Dirección) de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial.
6.      Dirección de Administración.
7.      Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 7. La Agencia, contará con un Consejo Consultivo como órgano de apoyo y consulta
del (la) Director(a) General.
Artículo 8. La Agencia conducirá sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales que se deriven del mismo, programas especiales, el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el programa institucional de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno y las asignaciones de presupuesto autorizado.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 9. La Junta de Gobierno está integrada por 15 miembros, como se indica a continuación:
I.              El titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II.             Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;
III.            Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;
IV.           Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;
V.            Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;
VI.           Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;
VII.          Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;
VIII.         El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
IX.           El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
X.            El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
XI.           El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
XII.          El Presidente de la Academia de Ingeniería;
XIII.         El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;
XIV.         Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y
XV.          El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. En el caso de las fracciones VIII al XV, la equivalencia del suplente queda a juicio y decisión del(a) Titular de la institución u organismo en cuestión. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.
Artículo 10. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones indelegables que le otorga el artículo 58 de la Ley de Entidades, tiene las siguientes facultades que con el mismo carácter le otorga la Ley:
I.              Formular y proponer al (la) titular de la Secretaría las Líneas Generales de la Política Espacial de México y, así como el Programa;
II.             Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia;
III.            Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;
IV.           Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;
V.            Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;
VI.           Conocer y en su caso aprobar los informes del (la) Director(a) General;
VII.          Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;
VIII.         Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;
IX.           Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades
y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones
;
X.            Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades
e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas
;
XI.           Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;
XII.          Aprobar la designación o sustitución de los miembros del Consejo Consultivo y de su presidente(a), así como conocer y valorar los resultados de su actuación.
XIII.         Analizar y en su caso aprobar el Reglamento Interior, Estatuto, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y
XIV.         Las demás que le señalen la Ley y otros ordenamientos.
Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará por lo menos cuatro veces al año; y las sesiones que celebre podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Cuando se convoque a una sesión ordinaria y ésta no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, por falta de quórum, por caso fortuito o de fuerza mayor, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha programada, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier tiempo, a petición del(a) Presidente(a) de la Junta de Gobierno, de la Dirección General o del(a) Comisario Público, con al menos tres días hábiles de anticipación. El (La) Secretario(a) Técnico(a) junto con la Convocatoria hará llegar el Orden del Día e información necesaria para dicha sesión.
Artículo 12. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros con derecho a voz y voto y siempre y cuando entre ellos se encuentre el (la) Presidente(a) de la Junta de Gobierno; y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los miembros. Sólo en caso de empate, el (la) Presidente(a) decidirá con voto de calidad.
Los miembros de la Junta de Gobierno, que no puedan asistir a la reunión físicamente, podrán hacerlo de manera virtual, por videoconferencia, teleconferencia u otro medio electrónico, con derecho a voz y voto por dicho medio.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones científicas y académicas de investigación espacial; así como a representantes de los sectores público, social y privado relacionados con las actividades espaciales, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las Convocatorias se enviarán por medio del(a) Presidente(a) o el (la) Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno, en las que se indicará el propósito de la Convocatoria.
Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá un(a) Secretario(a) Técnico(a) y un(a) Prosecretario(a), quienes serán los (las) responsables de preparar lo necesario para las sesiones de la Junta de Gobierno, integrar las carpetas básicas y dar seguimiento a los acuerdos.
La Junta de Gobierno nombrará y removerá al (la) Secretario(a) Técnico(a) a propuesta del(a) Presidente(a) de la Junta de Gobierno; así mismo nombrará y removerá al (la) Prosecretario(a) a propuesta del (la) Director(a) General.
A las sesiones de la Junta de Gobierno deberán asistir el Comisario Público y el (la) Secretario(a) Técnico(a) quienes participarán con voz pero sin voto; y podrá asistir el (la) Prosecretario(a) Técnico.
Artículo 14. Las sesiones de la Junta de Gobierno se sujetarán a los siguientes lineamientos:
I.              Cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, y al menos tres días hábiles antes del señalado para la celebración de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno, el (la) Presidente(a) o el (la) Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno transmitirá por medio electrónico o por escrito, la Convocatoria, la cual incluirá el Orden del Día y la documentación correspondiente podrá ser entregada de manera física o electrónica.
                Los integrantes de la Junta de Gobierno, previa aprobación del calendario anual de sesiones, deberán prever su participación en el mismo. En caso de que el miembro titular se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión correspondiente, éste deberá remitir a su suplente la Convocatoria junto con la información que le fue proporcionada por el (la) Presidente (a) o el (la) Secretario (a) Técnico(a).
II.             Las sesiones deberán sujetarse al Orden del Día establecido.
                Cualquiera de sus integrantes de la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto, o sólo con voz podrá solicitar la inclusión de algún asunto para ser tratado en la sesión subsecuente, previa aprobación de la propia Junta de Gobierno;
                Todos los asuntos que se propongan incluir en el Orden del Día serán remitidos a la Secretaría Técnica, por lo menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión de la Junta de Gobierno, y con todos los anexos e información que se incluirán en las carpetas de documentación.
                El Orden del Día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones anteriores de la Junta de Gobierno, así como otro de asuntos generales.
                Los asuntos generales del Orden del Día, se entregarán al(a) Secretario(a) Técnico(a) con sus respectivos anexos.
                En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del Orden del Día no se resuelva debidamente, quedando pendiente, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno deban desahogarse a través de otro procedimiento.
Artículo 15. De la celebración de la sesión de la Junta de Gobierno, se levantará acta a la que se le asignará un número progresivo, que deberá contener:
I.              El lugar, la hora, el día, el mes y el año de su celebración;
II.             El nombre de los miembros de la Junta de Gobierno y la lista de asistencia;
III.            Relatoría sucinta del desahogo de los asuntos del Orden del Día; y
IV.           Acuerdos tomados durante la sesión, a los que se les asignará un número progresivo.
El acta de la sesión se hará constar en original, la cual será firmada por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno. Se integrará al registro que haya autorizado la propia Junta de Gobierno, y estará clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En ausencia del (la) Secretario(a) Técnico(a), el acta será firmada por el (la) Presidente(a) y el (la) Prosecretario(a), para producir los efectos legales conducentes.
Artículo 16. Los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno deberán ser notificados a través del (la) Secretario(a) Técnico(a) y ejecutados por el (la) Director(a) General.
Artículo 17. El (La) Presidente(a) de (y elegido por) la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales:
I.              Representar a la Junta de Gobierno;
II.             Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
III.            Proponer a la Junta de Gobierno, para su revisión y aprobación el programa de trabajo;
IV.           Convocar la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;
V.            Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad, y
VI.           Las demás que de acuerdo a la ley sean aplicables.
Artículo 18. El (La) Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
I.              Formular y proponer con la debida anticipación, el Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del (la) Director(a) General y del Comisario Público (como el Inspector General de los Estados Unidos) se deban incluir en el mismo;
II.             Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y ponerlo a consideración
de la misma;
III.            Remitir a los miembros de la Junta de Gobierno, las carpetas e información de apoyo a las sesiones previa aprobación del (la) Director(a) General, en los términos del presente Estatuto;
IV.           Pasar lista de asistencia en las sesiones de la Junta de Gobierno y verificar e informar al(a) Presidente(a) de la Junta de Gobierno que hay quórum;
V.            Dar lectura al acta de la sesión anterior y someter a votación para su aprobación.
VI.           Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto;
VII.          Comunicar al (la) Director(a) General y al (la) Prosecretario(a) para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, e informar sobre el particular al (la) Presidente(a) de la misma;
VIII.         Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y certificar la realización de las mismas; y
IX.           Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.
En caso de ausencia del (la) Secretario(a) Técnico(a), el (la) Prosecretario(a) lo suplirá en todas sus funciones.
Artículo 19. La Junta de Gobierno contará con un(a) Prosecretario(a), quien tendrá las siguientes funciones:
I.              Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto;
II.             Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;
III.            Formular los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del (la) Secretario(a) Técnico(a);
IV.           Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones;
V.            Elaborar, organizar y custodiar el libro de actas respectivo;
VI.           Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;
VII.          Mantener actualizadas las designaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno;
VIII.         Durante el mes de enero de cada año, solicitar a los Titulares de las Entidades e Instituciones representadas en la Junta de Gobierno la designación o ratificación de los titulares y suplentes.
IX.           Verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a) Técnico(a) de la Junta de Gobierno, y
X.            Las demás que le encomiende el (la) Presidente(a) de la Junta de Gobierno.
CAPITULO IV
DEL (LA) DIRECTOR(A) GENERAL
Artículo 20. El (La) Director(a) General será nombrado(a) y removido(a) en los términos establecidos por la Ley.
Artículo 21. El (La) Director(a) General tiene la representación legal del Organismo y es el responsable de la conducción, administración, y buena marcha del Organismo, tendrá las facultades y obligaciones que le confieren los artículos 22, 59 y demás aplicables de la Ley de Entidades y su Reglamento; así como las que establece la Ley; las demás establecidas en otras disposiciones legales aplicables; y las siguientes:
I.              Impulsar el desarrollo y divulgación de los estudios sobre la investigación y exploración del espacio exterior, conduciendo la política espacial de México para promover la generación de conocimiento científico y la aplicación de alternativas tecnológicas que respondan a las necesidades de la sociedad, con el propósito de potenciar el desarrollo económico de diversos sectores del país y su competitividad a nivel mundial.
II.             Conducir la Política Espacial de México, a partir del establecimiento de metas y planes de acción estratégicos que promuevan el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios, a fin de encontrar nuevas áreas de estudio y proponer investigaciones que consoliden este sector en México.
III.            Establecer y conducir el Programa Nacional de Actividades Espaciales, coordinando el desempeño de los agentes institucionales dedicados a la actividad espacial, con el objeto
de lograr el desarrollo de capacidades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y de servicios en este y otros sectores relacionados.
IV.           Disponer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia espacial, coordinando esfuerzos con instituciones académicas, de investigación básica y aplicada y con empresas especializadas, con el objetivo de fomentar la aplicación de la ciencia y la tecnología para atender a las demandas la población y mejorar su calidad de vida.
V.            Fomentar la cultura del conocimiento del espacio, determinando los planes de divulgación de los resultados de las investigaciones y de las acciones llevadas a cabo en el sector, a fin de sensibilizar a la sociedad sobre la importancia que tiene el desarrollo, apropiación y utilización
de los conocimientos científicos y tecnológicos asociados a la actividad espacial.
VI.           Incentivar la participación de diversos sectores y organizaciones públicas y privadas en el desarrollo de actividades espaciales, promoviendo los proyectos de exploración y explotación del espacio con la finalidad de proveer de los equipos, materiales, insumos y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades espaciales, haciendo más eficiente el uso de recursos.
VII.          Proponer los esquemas de vinculación de la Agencia, definiendo las bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas, a fin de contar con un marco de referencia que regule dichas relaciones para el desarrollo de los programas y proyectos espaciales.
VIII.         Impulsar la inversión nacional e internacional en el sector espacial y otros sectores relacionados, promoviendo la creación de nuevas empresas de desarrollo tecnológico espacial, con el propósito de incrementar la competitividad de los mercados y fomentar el crecimiento económico del país.
IX.           Promover la suscripción de acuerdos y convenios internacionales de cooperación técnica
y científica
, en coordinación con las instancias competentes, preservando la soberanía nacional e intereses del Estado mexicano, a fin de favorecer la integración activa de México a la comunidad espacial internacional.
X.            Colaborar con las instancias responsables de la seguridad nacional en el diseño de estrategias, acciones e instrumentos, mediante la integración del conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de preservar y fortalecer la seguridad y soberanía nacionales.
XI.           Proveer servicios de asesoría, investigación y peritajes, instrumentando los mecanismos para el análisis de problemas e incidentes relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial, a fin de emitir opiniones de carácter técnico, científico y legal en su ámbito de competencia, contribuyendo a la solución de problemas específicos.
XII.          Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y sus disciplinas afines, mediante el intercambio académico y la vinculación de actividades y programas de licenciatura, posgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación, a fin de preparar profesionistas que respondan a las necesidades y expectativas de la sociedad.
XIII.         Estimular la participación y profesionalización de recursos humanos altamente calificados en los procesos de diseño, construcción y operación de equipos e instalaciones espaciales, diseñando e instrumentando estrategias para la formación de especialistas en colaboración con instituciones nacionales e internacionales, con el fin de desarrollar la capacidad científica y tecnológica nacional.
XIV.         Instrumentar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno, disponiendo los recursos y mecanismos necesarios para su ejecución, a fin de garantizar la óptima conducción de la Agencia y alcanzar las metas y objetivos del programa de trabajo y del programa institucional.
XV.          Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios de la República conforme a los criterios y bases fijadas, atendiendo a las necesidades y capacidades de participación en los proyectos de la Agencia, a fin de ampliar la cobertura de los servicios que proporciona la misma.
XVI.         Ejercer el presupuesto de egresos de la federación asignado, a fin de instrumentar el desarrollo necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento, a fin de que se lleve a cabo el desarrollo de los proyectos y actividades de la Agencia.
XVII.        Rendir cuentas a la Junta de Gobierno sobre los estados financieros y actividades de la Agencia, estableciendo mecanismos para el seguimiento y control del ejercicio del presupuesto y del desarrollo de los programas y proyectos implementados, a fin de garantizar el uso transparente y máximo aprovechamiento de los recursos asignados.
XVIII.       Proponer y coordinar el desarrollo de los sistemas de normalización, acreditación y certificación en la materia, coordinando esfuerzos con los distintos actores en materia espacial para definir los criterios y estándares de calidad de los servicios y productos relacionados, con el fin de regular el sector productivo y contribuir al desarrollo del sector espacial nacional.
XIX.         Las demás que le señalen el presente Estatuto, la Ley y otros ordenamientos.
CAPITULO V
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Artículo 22. El Órgano de Vigilancia estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un (una) Comisario Público Propietario (es decir, un guardián legal) y un(a) Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, el (la) cual asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 23. El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones de la Agencia, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano
de Gobierno y el (la) Director(a) General deberán proporcionar la información que soliciten los (las) Comisarios Públicos.
Artículo 24. El (La) Comisario Público tendrá las atribuciones que les otorgan la Ley de Entidades y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO VI
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 25. Corresponde al(a) titular del Órgano Interno de Control y a sus respectivas Áreas de Auditoría Interna, de Responsabilidades y Quejas, y de Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, actuar conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quedando facultado para requerir a la Comisión, a los servidores públicos adscritos a ésta y las unidades administrativas que la integran, la información y documentación necesaria, para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco legal aplicable.
CAPITULO VII
DE LAS FACULTADES DE LAS UNIDADES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA
Artículo 26. A cargo de cada Coordinación General (Dirección) habrá un(a) Coordinador(a) quien será auxiliado(a) por los (las) Directores(as), Gerentes y Subgerentes, debiendo precisarse la existencia de sus puestos en el Manual de Organización General y figurar en el presupuesto autorizado para la Agencia.
Artículo 27. Para el cumplimiento de las facultades Jurídicas y Administrativas la Agencia contará con las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Administración.
Artículo 28. Corresponde a las Coordinaciones Generales (Direcciones Operativas):
I.              Auxiliar al (la) Director(a) General dentro de la esfera de su competencia;
II.             Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento y labores encomendadas a las Unidades Técnicas y Administrativas a su cargo, y coordinar las que se realicen con las diversas Coordinaciones de la Agencia;
III.            Someter a la consideración del (la) Director(a) General los anteproyectos de propuestas de políticas, programas, planes, proyectos y presupuestos del área de su competencia;
IV.           Acordar con el (la) Director(a) General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
V.            Desempeñar las funciones y comisiones que el (la) Director(a) General les delegue o encomiende, y mantenerlo informado con relación al desarrollo de dichas actividades;
VI.           Delegar funciones a las Direcciones (Departamentos bajo Direcciones) que tengan adscritas;
VII.          Suscribir los documentos, convenios y contratos relativos al ejercicio de sus facultades, y los que les correspondan por delegación o suplencia;
VIII.         Proporcionar la información solicitada por una autoridad competente, o por las Unidades Técnicas y Administrativas de la Agencia, así como expedir constancias y certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;
IX.           Preservar los bienes asignados y asegurar el buen uso de los mismos;
X.            Proponer al (la) Director(a) General la modificación y ampliación de la estructura orgánica-funcional;
XI.           Participar en reuniones, conferencias, foros y congresos de intercambio y divulgación científica y legal, a nivel nacional e internacional relacionada con las actividades espaciales; así como en la negociación y celebración de tratados y demás instrumentos nacionales e internacionales de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones similares;
XII.          Proponer al (la) Director(a) General el ingreso, la remoción, las promociones y demás movimientos relativos al personal adscrito a las Unidades Técnicas y Administrativas que estén a su cargo en los niveles de mandos medios, así como decidir sobre los movimientos de dicho personal conforme a los lineamientos que se establezcan y suscribir los documentos correspondientes;
XIII.         Atender, conforme a los lineamientos que se establezcan, los asuntos relacionados con el trámite, registro y control de la admisión, baja y demás movimientos del personal a que se refiere la fracción anterior y suscribir los documentos correspondientes;
XIV.         Formular anteproyectos de modificaciones a los ordenamientos aplicables a la Agencia o aquellos que tengan relación con las actividades bajo la competencia de ésta;
XV.          Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados en el ámbito de su competencia;
XVI.         Adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con las funciones de su competencia, así como prevenir incumplimientos a tales ordenamientos y proponer la aplicación de las sanciones
que procedan;
XVII.        Proporcionar la información y asistencia que le sea requerida por otras Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, Estatal o Municipal en materia espacial; así como los Poderes Legislativo y Judicial; o por las Unidades Administrativas de la propia Agencia, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previa conformidad del(a) Director(a) General, en su caso;
XVIII.       Orientar, en el ámbito de su competencia, a organismos, instituciones públicas y privadas
e individuos
de la sociedad civil que lo soliciten;
XIX.         Emitir en el ámbito de su competencia la normatividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XX.          Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos de la Agencia, en el ámbito de su competencia;
XXI.         Presentar al (la) Director(a) General, el Informe Anual de Actividades de los asuntos de su competencia;
XXII.        Solicitar información a las instituciones públicas o privadas relacionadas con las actividades a
su cargo, para un mejor desarrollo de sus funciones, con sujeción a la legislación aplicable;
XXIII.       Promover con otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal y Local el establecimiento de bases de coordinación para incorporar el conocimiento de las ciencias espaciales y su aplicación;
XXIV.      Difundir en el ámbito de su competencia las actividades espaciales de acuerdo a los lineamientos que sobre el particular se establezcan;
XXV.       Coadyuvar en la definición, implementación y seguimiento, en el ámbito de su competencia, de las acciones vinculadas al auxilio de los tres niveles de gobierno de la Administración Pública para velar por el interés y seguridad nacionales.
XXVI.      Proporcionar en el ámbito de su competencia la información para garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México;
XXVII.     Promover, en el ámbito de su competencia y con las instancias correspondientes, las actividades necesarias para la identificación de Infraestructuras y Activos estratégicos para la preservación de la seguridad del País, así como, de sus procesos vitales de operación en materia espacial; y
XXVIII.    Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES TECNICAS DE LA AGENCIA
Artículo 29. Corresponde a la Coordinación General (Dirección Operativa) de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial (es decir, el desarrollo y gestión de talento):
I.              Establecer las estrategias, programas y acciones de formación de capital humano especializado en el campo espacial basados en diagnósticos de la oferta y la demanda de capital humano, realizados en coordinación con los sectores educativo, industrial y gubernamental para satisfacer los requerimientos actuales y futuros del país en materia espacial;
II.             Conducir la implementación de las estrategias, programas y acciones de formación de capital humano en el campo espacial, estableciendo convenios de colaboración entre los sectores académico, industrial y gubernamental e instancias afines a fin de formar a los especialistas mexicanos en materia espacial que respondan a las necesidades y expectativas de la sociedad;
III.            Determinar los criterios para coadyuvar la participación, profesionalización y certificación
de recursos humanos
del país en los procesos de diseño, construcción y operación de equipos e instalaciones espaciales, diseñando e instrumentando estrategias para la formación de especialistas altamente calificados, en colaboración con instituciones nacionales
e internacionales, con el fin de desarrollar la capacidad científica y tecnológica nacional;
IV.           Emitir y conducir las estrategias, programas y acciones de fomento a la aplicación de la ciencia y tecnología espacial en los tres niveles de gobierno, apoyados en la detección de las necesidades de las entidades gubernamentales para mejorar su productividad, desempeño y procesos de atención a la población;
V.            Autorizar el análisis, diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia espacial estableciendo bases de coordinación y cooperación con los tres órdenes de gobierno, así como con instancias de la iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil interesadas e instituciones internacionales para el conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial que coadyuven el mejoramiento de las condiciones y oportunidades de vida de la población;
VI.           Conducir la ampliación de las capacidades de uso del espacio de las entidades federativas de acuerdo a sus condiciones, necesidades y vocaciones, propiciando la vinculación y la coordinación con las entidades federativas y asesorando en el desarrollo de proyectos para potenciar el desarrollo económico del país en materia espacial;
VII.          Informar a la sociedad sobre la importancia del desarrollo de la ciencia y tecnología espacial divulgando los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas realizadas en el sector espacial en coordinación con instancias públicas y privadas para que el público general se entere y sensibilice de los beneficios de su aplicación en la vida cotidiana;
VIII.         Proponer la incorporación de contenidos de ciencia y tecnologías espaciales y de actividades extracurriculares de educación formal y no formal, en coordinación con instancias especializadas de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas para fomentar la vocación en estas áreas en niños y jóvenes;
IX.           Determinar los criterios de fomento de las actividades nacionales en materia espacial mediante la vinculación y el intercambio de información académica y científica entre instituciones nacionales
y extranjeras
para el desarrollo científico y tecnológico espacial del país;
X.            Conducir la optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje en materia espacial de los centros educativos del país asesorando en el uso y aprovechamiento del estado del arte en tecnología educativa para contribuir a la formación de capital humano e investigación en el campo espacial;
XI.           Dirigir la actualización de los programas de formación de capital humano en el campo espacial en los diferentes niveles de enseñanza, fomentando la incorporación de los avances científicos y tecnológicos a fin de que el país cuente con los recursos humanos competentes y a la vanguardia en el área espacial; y
XII.          Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General.
Artículo 30. Corresponde a la Coordinación General (Dirección Operativa) de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial (es decir, los I+D+i):
I.              Conducir el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el sector espacial, para promover la generación de conocimiento científico y sus aplicaciones que ofrezcan alternativas tecnológicas que generen respuestas a las demandas sociales y que propicien un desarrollo sustentable;
II.             Disponer y coordinar planes maestros y proyectos que permitan consolidar el desarrollo de capacidades nacionales en la materia y que estén orientados a atender las necesidades de datos geomáticos, infraestructura satelital de comunicaciones, integración de sistemas de alerta temprana y en general las necesidades nacionales en el campo espacial con instituciones públicas o privadas para establecer programas de investigación científica y tecnológica en materia espacial;
III.            Aprobar las políticas públicas para el fomento de la investigación científica y tecnológica en materia espacial, mediante la conducción de los programas basados en las atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana y las Líneas Generales de Política Espacial para establecer un marco operativo que estimule el desarrollo de ecosistemas de ciencia y tecnología espacial que permita dar respuesta a la creación de capacidades nacionales en la materia y la resolución de necesidades sociales vinculadas al mismo;
IV.           Proponer el desarrollo de proyectos y protocolos de investigación espacial mediante el análisis, investigación y diagnósticos de las capacidades que se tienen en el campo espacial y mediante el uso de esta información, propiciar la generación de demandas específicas vinculadas a programas sectoriales o fondos mixtos de investigación estatal o cualesquier otro apoyo similar, que apoyen la innovación, contribuyan al avance científico y tecnológico y coadyuven en la atención de necesidades específicas en la materia con un enfoque sustentable;
V.            Establecer acuerdos y convenios vinculados a proyectos y acciones específicas de desarrollo de ciencia y tecnología aeroespacial para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades nacionales en la materia propiciando el intercambio científico y tecnológico entre instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación y desarrollo de tecnología espacial para la optimización de los recursos destinados a dicho efecto y posicionar al país en el ámbito internacional;
VI.           Conducir la planeación estratégica, integración y supervisión de proyectos espaciales en coordinación con las Unidades Administrativas y Técnicas y las instancias afines, aplicando los indicadores y buenas prácticas en materia financiera, de operación, productividad y de impactos social que permita alcanzar las metas institucionales con un enfoque orientado a resultados que proporcione servicios de clase mundial; y
VII.          Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General.
Artículo 31. Corresponde a la Coordinación General (Dirección Operativa) de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad (es decir, similar a una U.V.T.C.):
I.              Emitir lineamientos para la articulación de cadenas de valor y suministros en la industria aeroespacial mediante la formación, normalización y desarrollo de un ecosistema que aproveche las capacidades regionales para incrementar su competitividad y estimular la creación de empleos de alto valor agregado;
II.             Establecer criterios de selección que privilegien proyectos orientados a solucionar problemas nacionales evaluando su impacto tecnológico, social y económico para la resolución de problemáticas nacionales;
III.            Articular a los sectores público y privado en las áreas de la actividad espacial tendientes a asegurar la soberanía nacional promoviendo el desarrollo de sistemas satelitales con tecnologías propias para asegurar los intereses del país en la exploración y explotación del espacio;
IV.           Proponer estrategias de promoción a la inversión extranjera directa y la inversión nacional, coordinadas en proyectos del sector espacial e infraestructura mediante la generación de una oferta basada en las capacidades de innovación el desarrollo de las cadenas de valor y la transferencia efectiva de tecnología, para acelerar el crecimiento sustentable e incrementar
la competitividad y mejorar la productividad del país en el entorno global
;
V.            Conducir el desarrollo de la industria espacial a través de la vinculación del sector público, privado y educativo y el desarrollo de programas de fomento al sector para incrementar su competitividad y estimular la generación de empleos;
VI.           Establecer criterios para el desarrollo de sistemas de normalización, acreditación y certificación en materia espacial mediante la formación, asociación y operación de entidades especializadas, y colaborando con las dependencias y entidades de la administración pública federal para asegurar la interoperabilidad de los sistemas, reducir riesgos, y tiempos de desarrollo;
VII.          Normar los criterios para realizar acciones y programas de transferencia tecnológica mediante la creación y fortalecimiento de centros de transferencia de tecnología y la aplicación de modelos de innovación abierta, para aumentar la competitividad de las empresas ya establecidas en el sector espacial y para generar oportunidades de negocio en todas las aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial;
VIII.         Conducir los esfuerzos de exportación del sector educativo, público y privado en materia espacial creando consorcios con fondos público-privados de clase mundial para consolidar una base nacional capaz de alternar con las entidades extranjeras e internacionales en la materia;
IX.           Establecer los criterios de negociación orientados a garantizar transferencias tecnológicas benéficas, colaborando en la negociación de acuerdos internacionales y compras estratégicas
del sector espacial
con el fin de lograr la plena integración de México a la comunidad espacial mundial;
X.            Fijar lineamientos de integración de tecnologías espaciales en aplicaciones de otros sectores económicos, conduciendo análisis de experiencias de otros países en la aplicación de tecnologías espaciales a las necesidades sociales insatisfechas para crear nuevos modelo(s)
de negocios basados
en el desarrollo y la innovación tecnológica;
XI.           Determinar una estrategia integral orientada al efectivo desarrollo de actividades espaciales regionales a través de la generación de empresas derivadas de desarrollos tecnológicos espaciales y de la canalización de apoyos a las entidades activas en la materia para ampliar las capacidades del país en los ramos industrial y tecnológico en materia espacial, de manera regional;
XII.          Conducir la transferencia de las experiencias de los desarrollos espaciales a otros sectores de la economía del país mediante la investigación sistemática de publicaciones y patentes, el establecimiento de premios y concursos de aplicaciones sustentables para estimular otros segmentos de la economía con aplicaciones probadas en el sector espacial; y
XIII.         Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General.
Artículo 32. Corresponde a la Coordinación General (Dirección Operativa) de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial (es decir, planeación estratégica):
I.              Disponer las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;
II.             Conducir la revisión y validación de los proyectos de tratados bilaterales y multilaterales, y asesorar respecto de su implementación, así como en la interpretación de textos internacionales relativos a las actividades espaciales;
III.            Fungir como vínculo con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la revisión y en su caso formulación y formalización de tratados y acuerdos interinstitucionales relacionados con las actividades espaciales;
IV.           Informar de manera oportuna a las entidades y dependencias encargadas de la protección civil y prevención de desastres, con la información que provenga del monitoreo permanente de las áreas susceptibles de ser amenazadas por inundaciones, deslizamientos, incendios forestales, amenazas biológicas y/o cualquier otra causa, para que los gobiernos en sus tres niveles realicen las acciones que salvaguarden a la población y el territorio nacional y acelerar las acciones
de rescate;
V.            Fomentar y establecer las medidas en materia de seguridad para la protección y salvaguarda de la información clasificada que permita mantener la protección de los intereses del país y diseñar planes de acción para la mejora continua de las condiciones de vida de la población;
VI.           Desarrollar e impulsar acuerdos internacionales que deriven en misiones científicas y de utilización del espacio, desde la meteorología a las telecomunicaciones, así como en el campo
de la observación con la finalidad de desarrollar con fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del país en materia espacial;
VII.          Fomentar y propiciar la realización de estudios teórico-prácticos, así como participar en estudios y desarrollo de actividades conexas y de carácter socio-económico, para alcanzar el bienestar
y seguridad de la nación;
VIII.         Controlar y supervisar la realización de investigaciones, trabajos teóricos y prácticos espaciales, mediante la articulación del intercambio de tecnología para proponer su ejecución con entidades nacionales o extranjeras; y
IX.           Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General.
Artículo 33. Corresponde a la Coordinación General (Dirección Administrativa) de Financiamiento y Gestión de la Información en Materia Espacial:
I.              Detectar y evaluar fuentes alternativas de ingreso para la Agencia promoviendo en los sectores público y privado financiamientos, donativos, transferencias y subsidios entre otras, a las actividades sustantivas de la Agencia, entre las que destacan la investigación, innovación e impulso del sector industrial espacial;
II.             Autorizar los programas de promoción a nivel internacional para la captación de recursos provenientes de la industria espacial, organismos internacionales gubernamentales y privados, del sector académico y de investigación a nivel mundial; que se generen por la venta de productos y servicios desarrollados en coordinación con la Agencia con impacto global, que impulsen el desarrollo de la industria espacial mexicana y sustenten las actividades de la entidad;
III.            Conducir el establecimiento de mecanismos de fondeo mediante la coordinación con otras instancias tanto de la Agencia como de los diferentes niveles de gobierno, instancias de financiamiento tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos científicos y tecnológicos en las disciplinas espaciales que permitan consolidar las estrategias de desarrollo de capacidades nacionales, bienes y servicios y generación de soluciones a problemas nacionales o globales;
IV.           Conducir los procesos de planeación, evaluación de proyectos y desarrollo de sistemas de información y de gestión de la información en materia espacial, en coordinación con las unidades administrativas de la Agencia, a fin de impulsar su desarrollo en beneficio del sector de la industria, investigación espacial y desarrollo de capital humano en el sector espacial;
V.            Establecer las directrices y procedimientos para desarrollo, promoción e implantación de sistemas de información y de gestión de la información en materia espacial, mediante el análisis e identificación de necesidades que se deriven de los programas, proyectos y actividades institucionales a fin de garantizar la interoperabilidad e interconexión de la Agencia, sus instancias afines, las empresas, instituciones, y ciudadanía en general interesada en el tema para el desarrollo del sector espacial nacional en el ámbito internacional.
VI.           Desarrollar conocimiento en el sector espacial mediante el registro y almacenamiento de datos, agregándoles valor para generar información estratégica que impulse el sector espacial;
VII.          Establecer la política de seguridad en gestión de la información, mediante el uso de herramientas, procedimientos y planes de contingencia que permitan dar cumplimientos a lo establecido en la Ley de Transparencia respecto a la protección de datos personales, así como, a mantener el resguardo de la información estratégica de la Agencia;
VIII.         Promover en el sector espacial el establecimiento de políticas y estándares en el uso de sistemas de información y de gestión de la información de clase internacional a fin de contar con las mejores prácticas que permitan hacer competitivas a sus empresas e instituciones hasta alcanzar los niveles de desarrollo de los países líderes en la materia;
IX.           Coordinar el flujo y acceso a los bancos de información con enfoque de servicio, a fin de que
la Agencia promueva la socialización del conocimiento en materia espacial, mediante la sistematización, automatización y uso de medios de comunicación de vanguardia;
X.            Promover convenios de colaboración e intercambio de información con las empresas e instituciones del sector espacial nacional y con instancias gubernamentales de otros países para que la Agencia, garantice a sus usuarios información, útil, veraz, confiable y actualizada, en tiempo real y por medios informáticos;
XI.           Las demás que le confiera el presente Estatuto, las disposiciones aplicables y el (la) Director(a) General.
Artículo 34. Los (las) servidores públicos de la Agencia, los (las) miembros de la Junta de Gobierno, y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen información de carácter confidencial, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida.
Artículo 35. El no acatamiento de lo dispuesto por el artículo anterior, dará lugar a las sanciones administrativas y legales previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los (las) Servidores Públicos, y en otras disposiciones aplicables.
Artículo 36. Los (las) servidores públicos deberán observar los valores, principios y reglas de actuación, contenidos en los Códigos de Etica y de Conducta que al efecto expida el (la) Director(a) General, a fin de cumplir con la misión y visión de la Agencia.
Artículo 37. Corresponde a la Dirección de Administración:
I.              Conducir los procesos de ingreso, contratación, capacitación, desarrollo profesional, prestaciones, estímulos, recompensas, remuneraciones, servicio social, horarios y jornadas laborales, así como otros procesos relativos a la administración de recursos humanos, mediante la aplicación de la normatividad establecida por las instancias normativas para que la Agencia cuente con personal profesional y orientado al cumplimiento de las Líneas de Política Espacial;
II.             Coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y rendición de cuentas, así como los trámites inherentes al registro, modificación, o baja de puestos, estructuras
o tabuladores de la Agencia Espacial Mexicana, mediante la identificación, integración y formulación de descripciones, perfiles y valuaciones de puestos, la detección y atención de necesidades de recursos humanos, contratación de servicios financieros de nómina, pago
de percepciones, proveedores, acreedores y demás obligaciones derivadas de la operación financiera así como la elaboración de informes, para que la entidad cuente con los recursos financieros y el capital humano necesarios para cumplir con sus atribuciones, misión y objetivos estratégicos y las disposiciones legales en la materia;
III.            Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, protección civil, mejora regulatoria, evaluación del desempeño, entre otros mediante la conducción de los procesos derivados de ellos, excepto los procedimientos de queja, reclamación y de medidas administrativas observando la legislación vigente, para procurar la oportuna y eficiente toma de decisiones que requiere la Agencia para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos;
IV.           Disponer la atención de los órganos de control y fiscalización así como las instancias de auditoría externa asegurando que la Agencia cumpla con la entrega de la información requerida para las auditorías, en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, y se dé atención a las confrontas de resultados, recomendaciones, y resolución de observaciones, para identificar las áreas de oportunidad y establecer conjuntamente con las coordinaciones generales las medidas necesarias para su mejora y adecuación;
V.            Disponer los procesos que garanticen a la ciudadanía el acceso a la información pública que se genere de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; la Ley Federal de Protección de Datos Personales y sus reglamentos a fin de que su atención y respuesta sean ágiles, eficientes y se cumplan los plazos legales en la materia;
VI.           Conducir la evaluación del desempeño de los (las) servidores públicos de la Agencia en conjunto con las coordinaciones generales, observando los lineamientos generales y específicos que difundan las áreas normativas y sectoriales para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales que le permita ser una institución productiva, orientada a resultados y de cumplimiento de la planeación estratégica;
VII.          Fomentar la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales, acciones de capacitación y de educación profesional y de postgrado para el personal de la Agencia;
VIII.         Tramitar la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual para el cumplimiento de los programas a cargo de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.           Administrar la documentación e información relacionada con el personal de la Agencia
y resguardar los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y
X.            Las demás que sean a fines a las señaladas en las fracciones que anteceden, cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente y las que le encomiende expresamente el (la) Director(a) General.
Artículo 38. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos:
I.              Conducir procesos normativos y contenciosos relativos a los actos jurídicos que celebre la entidad en el ámbito nacional que se deriven de su funcionamiento y actividades, llevando a cabo las actividades necesarias para su logro conforme a sus atribuciones para la defensa y protección de los intereses jurídicos de la entidad;
II.             Colaborar en la resolución de opiniones jurídicas que se requieran para apoyar al titular de la Agencia así como a sus unidades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito nacional, así como en cuestiones relacionadas con la regulación de actividades espaciales en respuesta a consultas que formulen las unidades administrativas a la coordinación general, mediante la emisión de las mismas, previa evaluación de dichas atribuciones y actividades, a efecto de otorgar certeza en su actuación;
III.            Establecer criterios jurídicos relativos a la interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas que sean competencia de la Agencia así como de aquellas que regulen su funcionamiento fijando el alcance de dichas disposiciones para su adecuada aplicación y disponiendo el acceso a dichos criterios por parte de los (las) servidores públicos que se determinen y que resulten involucrados, a fin de garantizar que la actuación de las unidades administrativas se apegue a lo previsto en la legislación aplicable;
IV.           Colaborar en la elaboración y revisión de anteproyectos de modificaciones a disposiciones legales y reglamentarias así como en la formulación de disposiciones administrativas en materia espacial y las relativas al mejor funcionamiento de la Agencia, mediante el establecimiento del proyecto correspondiente que incluya la adecuación del documento a la técnica jurídica necesaria para su mejor entendimiento con el fin de contar con ordenamientos legales adecuados a las funciones de la entidad;
V.            Asesorar y colaborar en la revisión de convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la entidad en el ámbito de su competencia a nivel nacional de manera previa a su formalización mediante la evaluación de los aspectos legales que contengan, a fin de asegurar los intereses jurídicos de la entidad, así como disponer su registro y resguardo, a fin de preservar y otorgar certidumbre jurídica a la entidad;
VI.           Determinar jurídicamente sobre la interpretación, terminación y demás aspectos jurídicos de los contratos, convenios e instrumentos jurídicos celebrados en el ámbito nacional por la Agencia y que le sean encomendados, mediante la evaluación y detección de los aspectos legales que resulten determinantes para lograr una protección legal adecuada de los intereses de la entidad;
VII.          Disponer el registro y resguardo de los instrumentos jurídicos que celebre la entidad a nivel nacional con otras instituciones o dependencias y entidades de la administración pública federal o estatal, mediante el establecimiento de criterios para su clasificación y ubicación, a fin de llevar un adecuado control de los mismos, así como establecer el compendio de la normatividad aplicable en materia espacial con el fin de permitir el acceso y consulta pública a las personas interesadas;
VIII.         Resolver consultas en materia jurídica en respuesta a las consultas que formulen las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno sobre problemas relativos a concesiones, permisos o autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial, mediante la evaluación normativa y regulatoria correspondiente, para lograr certeza y congruencia jurídica en el ámbito interinstitucional e intergubernamental respecto de la resolución de los aspectos que se planteen;
IX.           Asesorar desde el punto de vista jurídico en los procedimientos de licitaciones públicas y excepciones previstos en la legislación aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios, así como de obra pública que lleven a cabo las unidades administrativas de la entidad mediante la proposición y/o establecimiento de alternativas legales a seguir en dichos procedimientos que permitan llevarlos con certeza jurídica, así como proponer o fijar el contenido jurídico de las garantías a ser constituidas en los procedimientos por parte de los proveedores y contratistas para preservar y proteger los intereses legales de la entidad;
X.            Conducir la actuación y sustanciación de toda clase de juicios, procedimientos administrativos e investigaciones ante los tribunales y autoridades federales y locales competentes en los que la Agencia sea parte, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como presentando denuncias o querellas en el ámbito de la competencia de la Agencia, para la protección y defensa de los intereses de la Agencia, mediante el seguimiento oportuno de la sustanciación de dichos procedimientos e informar sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos en los procedimientos respectivos;
XI.           Fijar la estrategia y mecanismos necesarios para la atención oportuna de los asuntos contenciosos a su cargo estableciendo controles adecuados para el desahogo de los mismos de acuerdo a su prioridad, según se encuentren sujetos a término o que por su importancia revistan un carácter urgente, para la defensa y protección de los intereses de la entidad;
XII.          Colaborar en la conducción de procesos para dar cumplimiento a las acciones relacionadas con transparencia y acceso a la información pública gubernamental, combate a la corrupción y rendición de cuentas así como de los programas gubernamentales con los que tenga que cumplir la Agencia, mediante la detección de irregularidades y el seguimiento a dichos procesos para asegurar la sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable;
XIII.         Establecer criterios y mecanismos para la clasificación de la información que obra en poder de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y los lineamientos que resulten aplicables, mediante la emisión de reglas claras para los servidores públicos de la entidad, a fin de garantizar la protección y el debido manejo de dicha información y documentos relacionados; y
XIV.         Las demás que sean afines a las señaladas en las fracciones que anteceden, cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente y las que le encomiende expresamente el (la) Director(a) General.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 39. El Consejo Consultivo es un órgano de opinión, asesoría y consulta permanente respecto de las actividades, programas y proyectos que diseñe y desarrolle la Agencia.
Artículo 40. El Consejo Consultivo estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte representantes de los sectores público y privado, reconocidos por su experiencia en materia espacial que puedan contribuir al logro del objeto de la Agencia.
Artículo 41. La designación de los (las) miembros del Consejo Consultivo será propuesta por representantes de las instituciones académicas, científicas, gubernamentales o empresariales, al (la) Director(a) General quien la someterá a aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 42. El (La) Director(a) General propondrá a la Junta de Gobierno la designación del (la) Presidente(a) del Consejo Consultivo.
Artículo 43. En la integración del Consejo Consultivo se observarán criterios de pluralidad, y de representatividad, buscando un equilibrio entre los sectores público y privado entre los que se incluyen las instituciones académicas y científicas, buscando una adecuada representación de las distintas regiones
del país.
Artículo 44. Los(a) integrantes del Consejo Consultivo no percibirán retribución, emolumento
o compensación alguna por su participación, ya que ésta es de carácter honorífico.
Artículo 45. Los(a) integrantes del Consejo Consultivo incluyendo su presidencia, se renovarán cada tres años, con posibilidad de un periodo adicional.
Artículo 46. El Consejo Consultivo sesionará por lo menos una vez por año a petición de su Presidente o del (la) Director(a) General, las sesiones se celebrarán con los miembros Titulares asistentes ya que no se aceptarán representaciones, y los acuerdos se tomarán por mayoría; su organización será definida por la mayoría de los miembros presentes en la primera sesión del Consejo Consultivo.
Artículo 47. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I.              Presentar opiniones y recomendaciones al (la) Director(a) General sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice la Agencia;
II.             Proponer al (la) Director(a) General líneas de investigación, mejoras para el equipamiento de servicios, y mejoras a la calidad y eficiencia de la Agencia;
III.            Opinar y valorar la eficacia y el impacto del Programa, así como formular propuestas para su mejor cumplimiento;
IV.           Proponer al (la) Director(a) General acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo de la Agencia;
V.            Sugerir acciones tendientes a vincular el desarrollo espacial con el sector productivo y de servicios, así como con el sector educativo y científico del país;
VI.           Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el (la) Director(a) General;
VII.          Contribuir en el impulso y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia espacial;
VIII.         Integrar comités y subcomités técnicos para el estudio y resolución de temas que le encomiende la Agencia o el Órgano de Gobierno.
IX.           Solicitar información sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en la Agencia;
X.            Participar en las reuniones y eventos que convoque la Agencia para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional en materia espacial;
XI.           Presentar un informe anual de la actividad de su encargo; y
XII.          Las demás que le encomiende el (la) Director(a) General.
Artículo 48. El (La) Presidente(a) del Consejo Consultivo comunicará al (la) Director(a) General los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo, sus recomendaciones y opiniones serán valoradas por el (la) Director(a) General quien deberá informar a la Junta de Gobierno la aplicación y procedencia o no de las mismas, siendo potestad y responsabilidad del (la) Director(a) General su aplicación.
Artículo 49. El (La) Director(a) General informará de los resultados alcanzados por la Agencia con la participación del Consejo Consultivo.
Artículo 50. El (La) Presidente(a) del Consejo Consultivo podrá ser suplido por quien designe la Junta de Gobierno de manera permanente, a petición de la mayoría de los miembros titulares del Consejo Consultivo, a petición del (la) Director(a) General, o por petición del(a) propio(a) Presidente(a), cuando concurran causas fundadas y motivadas que afecten el desempeño del Consejo.
CAPITULO X
DE LOS COMITES Y SUBCOMITES TECNICOS
Artículo 51. Para el mejor desempeño de la Agencia, el (la) Director(a) General podrá constituir Comités y Subcomités Técnicos para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la Agencia, previa coordinación con la Junta de Gobierno. Los Comités y Subcomités Técnicos tendrán las funciones que se establezcan en el marco operativo que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno a propuesta del (la) Director(a) General.
Artículo 52. Para la conformación de los Comités y Subcomités Técnicos, podrá invitarse a asesores especializados en la materia espacial. La participación en los Comités y Subcomités especializados, tendrá un carácter honorífico y gratuito.
Artículo 53. Los Comités y Subcomités Técnicos podrán establecerse con carácter de permanentes o por tiempo determinado. Serán permanentes los que para cumplir sus objetivos requieran de un estudio continuo e ininterrumpido. Serán por tiempo determinado los designados para un asunto específico, y durarán el tiempo necesario para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 54. Los Comités y Subcomités Técnicos, elegirán a una persona de entre sus integrantes para que funja como Coordinador, y será el responsable de su funcionamiento y fungirá, además, de enlace con el (la) Director(a) General.
Artículo 55. Los Comités y Subcomités Técnicos emitirán recomendaciones y podrán ser adoptados por mayoría de los presentes.
Artículo 56. Las recomendaciones de los Comités y Subcomités Técnicos se entregarán al (la) Director(a) General de la Agencia, quien los presentará ante la Junta para su consideración y en su caso aprobación.
CAPITULO XI
DE LA SUPLENCIA
Artículo 57. El (La) Director(a) General será suplido en sus ausencias temporales por el (la) Coordinador(a) General de Financiamiento, y Gestión de la Información en Materia Espacial; por
el (la) Coordinador(a) General de Formación de Capital Humano en el Campo Espacial; por el (la) Coordinador(a) General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Espacial; por el (la) Coordinador General de Desarrollo Industrial, Comercial y Competitividad en el Sector Espacial; y por el (la) Coordinador(a) General de Asuntos Internacionales y Seguridad en Materia Espacial, en el orden mencionado. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones, serán suplidas por los (las) servidores(as) públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
En asuntos ante autoridades administrativas o judiciales y para absolver posiciones ante los tribunales respectivos, el (la) Director(a) General será suplido(a) y representado(a) por el (la) Director(a) de Asuntos Jurídicos.
El (La) Director(a) de Administración y el (la) Director(a) de Asuntos Jurídicos suplirán en su ausencia
al (la) Director(a) General en los asuntos de índole laboral.
Artículo 58. Las ausencias del(a) Titular del Organo Interno de Control serán suplidas por los (las) servidores públicos mencionados en los términos establecidos en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59. El Estatuto podrá ser modificado previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 60. Podrán presentar propuestas de modificaciones al Estatuto para su aprobación por la Junta de Gobierno, el (la) Presidente(a) de ésta, el (la) Director(a) General y cuando menos tres miembros de la Junta de Gobierno en propuesta conjunta.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El (La) Director(a) General inscribirá este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en los términos de la Ley de Entidades.
Tercero. Los Manuales de Organización, de Procedimientos, y de Servicios de la Agencia serán expedidos en un término de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

México, D.F., a 16 de noviembre de 2012.- El Director General de la Agencia Espacial Mexicana, Francisco Javier Mendieta Jiménez.- Rúbrica.

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